Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Autor | Miguel Ángel Falguera Baró |
Páginas | 237-237 |
· EDITORIAL BOMARZO ·
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contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria.
Nueve. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los
mutilados civiles de guerra.
Diez. El reconocimiento de obligación y propuesta de pago de las prestaciones enumeradas en los
apartados anteriores, cuya propuesta de pago viene realizando, hasta la fecha de entrada en vigor de
esta norma, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Once. La resolución de cualquier procedimiento iniciado antes de la entrada en vigor de esta disposición
adicional incluidos los procedimientos relativos al ejercicio de responsabilidad patrimonial, así como los
procedimientos en vía de recurso administrativo, de reintegro o de reclamaciones económico
administrativas, a los que pudieran dar lugar aquéllos, o que trajeran causa de los mismos,
corresponderá a los órganos que tuviesen anteriormente atribuidas las competencias para su
resolución.
Corresponderá a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, a partir de la asunción
de competencias, resolver los recursos que se presenten frente a las resoluciones dictadas por la
Subdirección General de Clases Pasivas de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Doce. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de los Ministerios de Derechos Sociales y
Agenda 2030 y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se arbitrarán las medidas precisas para
asignar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, los medios materiales y personales necesarios para la gestión de las
prestaciones y pensiones establecidas en la presente disposición adicional
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INTERPRETACIÓN JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
MATERIA
CONTENIDO
VACACIONES
Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de
trabajo — Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores — Artículo 7,
apartado 1 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Nivel retributivo —
Retribución reducida como consecuencia de incapacidad laboral (STJUE 09.12.2021, C‑
217/20, Staatssecretaris van Financiën):
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=250864&pageInde
x=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=7257197
LIBRE CIRCULACIÓN
Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE —
Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados
miembros — Menor nacida en el Estado miembro de acogida de sus progenitoras —
Certificado de nacimiento expedido por ese Estado miembro en el que se mencionan
dos madres para la menor — Negativa del Estado miembro de origen de una de las dos
madres a expedir un certificado de nacimiento de la menor por falta de información
sobre la identidad de la madre biológica — Posesión de dicho certificado como
condición para la expedición de un documento de identidad o de un pasaporte —
Normativa nacional del Estado miembro de origen que no autoriza la parentalidad de
personas del mismo sexo (STJUE 14.12.2021, C‑490/20, Stolichna obshtina, rayon
«Pancharevo»):
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=251201&pageInde
x=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1275679
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