Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Autor | Miguel Ángel Falguera Baró |
Cargo | Coordinador |
Páginas | 76-77 |
· EDITORIAL BOMARZO ·
76
mismas que se corresponde con
aportaciones realizadas antes del 1 de
enero de 2007
a las mismas, así como de la parte de
las mismas que se corresponde con
aportaciones realizadas antes del 1
de enero de 2007
C) OTRAS DISPOSICIONES DE LA NUEVA NORMA
PROCESO DE
ADAPTACIÓN DE
LOS PLANES DE
PENSIONES EN
VIGOR
Disposición adicional única. Adaptación de los planes de pensiones.
Las especificaciones de los planes de pensiones, los boletines de adhesión a los
mismos y los documentos con los datos fundamentales para el partícipe de los
planes individuales, así como las normas de funcionamiento de los fondos de
pensiones, deberán adaptarse a lo establecido en este real decreto en el plazo
de seis meses desde su entrada en vigor
DEROGACIÓN
NORMATIVA
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en este real decreto
ENTRADA EN VIGOR:
11 DE FEBRERO DE
2017 (salvo la
modificación del art.
84, que entra en
vigor el 10.04.2017)
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
No obstante, lo dispuesto en el apartado diecisiete del artículo segundo del
presente real decreto entrará en vigor a los dos meses de la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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INTERPRETACIÓN JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
MATERIA
CONTENIDO
SEGURIDAD SOCIAL
DE LOS
TRABAJADORES
MIGRANTES
Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social —
Legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 14, punto 1,
letra a) — Trabajadores desplazados — Reglamento (CEE) n.º 574/72 —
Artículo 11, apartado 1, letra a) — Certificado E 101 — Fuerza probatoria —
Certificado obtenido o invocado fraudulentamente (STJUE 06.02.2018, asunto
C-359/16, Altun e. a.):
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=199097&p
ageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=733614
TRANSPORTES POR
CARRETERA
Incumplimiento de Estado — Política de transportes — Reglamento (CE)
n.º 1071/2009 — Transportista por carretera — Autorización de transporte —
Requisitos para su concesión — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Artículo 5,
letra b) — Número necesario de vehículos — Normativa nacional — Requisitos
de concesión más exigentes — Número mínimo de vehículos más elevado
(STJUE de 08.02.2017, asunto C-181/17, Comisión/España):
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=199206&p
ageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=751462
TIEMPO DE TRABAJO
Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Protección de la
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