Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas46-48
· EDITORIAL BOMARZO ·
46
séptima. Entrada
en vigor
de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
No obstante, las previsiones relativas al
registro electrónico de
apoderamientos, registro electrónico,
registro de empleados públicos
habilitados, punto de acceso general
electrónico de la Administración y
archivo único electrónico producirán
efectos a los dos años de la entrada en
vigor de la Ley
de su publicación en el “Boletín Oficial
del Estado”.
No obstante, las previsiones relativas al
registro electrónico de
apoderamientos, registro electrónico,
registro de empleados públicos
habilitados, punto de acceso general
electrónico de la Administración y
archivo único electrónico producirán
efectos a partir del día 2 de octubre de
2020
TÍTULO
COMPETENCIAL
Disposición final segunda. Título competencial.
El artículo primero se dicta al amparo de la competencia exclusiva que
corresponde al Estado en materia de legislación mercantil establecida en el
artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Los artículos segundo y quinto de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución que atribuyen al
Estado las competencias en materia de legislación mercantil, de bases de la
ordenación del crédito y de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, respectivamente.
Los artículos tercero y cuarto de este real decreto-ley se dictan en ejercicio de las
competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de inmigración y
extranjería, establecidas en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución.
El artículo sexto de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para
dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
competencia en materia de procedimiento administrativo común
HABILITACIÓN
REGLAMENTARIA
Disposición final tercera. Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones
reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de
modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del
rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente real decreto-ley
ENTRADA EN
VIGOR: 05.09.2018
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»
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INTERPRETACIÓN JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
MATERIA
PROTECCIÓN DE LOS

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