Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas14-17
· EDITORIAL BOMARZO ·
14
indicados acuerdos colectivos de
empresa se encuentren debidamente
registrados en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o en el Instituto Social
de la Marina, en su caso, en el plazo que
reglamentariamente se determine.
c) No obstante, las personas a las que se
refieren los apartados anteriores
también podrán optar por que se
aplique, para el reconocimiento de su
derecho a pensión, la legislación que
esté vigente en la fecha del hecho
causante de la misma
indicados acuerdos colectivos de
empresa se encuentren debidamente
registrados en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o en el Instituto Social
de la Marina, en su caso, en el plazo que
reglamentariamente se determine.
c) No obstante, las personas a las que se
refieren los apartados anteriores
también podrán optar por que se
aplique, para el reconocimiento de su
derecho a pensión, la legislación que
esté vigente en la fecha del hecho
causante de la misma
ENTRADA EN
VIGOR: 29 de
diciembre de
2019
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado»
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INTERPRETACIÓN JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
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TRIBUNAL SUPREMO
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MATERIA
ESPACIO JUDICIAL
EUROPEO
SEGURIDAD SOCIAL
DE LOS
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DATOS

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