Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Autor | Miguel Ángel Falguera Baró |
Cargo | Coordinador |
Páginas | 14-17 |
· EDITORIAL BOMARZO ·
14
indicados acuerdos colectivos de
empresa se encuentren debidamente
registrados en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o en el Instituto Social
de la Marina, en su caso, en el plazo que
reglamentariamente se determine.
c) No obstante, las personas a las que se
refieren los apartados anteriores
también podrán optar por que se
aplique, para el reconocimiento de su
derecho a pensión, la legislación que
esté vigente en la fecha del hecho
causante de la misma
indicados acuerdos colectivos de
empresa se encuentren debidamente
registrados en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o en el Instituto Social
de la Marina, en su caso, en el plazo que
reglamentariamente se determine.
c) No obstante, las personas a las que se
refieren los apartados anteriores
también podrán optar por que se
aplique, para el reconocimiento de su
derecho a pensión, la legislación que
esté vigente en la fecha del hecho
causante de la misma
ENTRADA EN
VIGOR: 29 de
diciembre de
2019
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado»
IR A INICIO
INTERPRETACIÓN JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
MATERIA
CONTENIDO
ESPACIO JUDICIAL
EUROPEO
Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil —
Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) n.º 1346/2000 — Artículo
3, apartado 1 — Acciones que se derivan directamente del procedimiento de
insolvencia y que guardan estrecha relación con él — Venta de un bien
inmueble y constitución de hipoteca — Acción ejercitada por el administrador
concursal para que se declare la ineficacia de tales actos frente a los
acreedores — Artículo 25, apartado 1 — Competencia exclusiva de los
tribunales del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia
(STJUE 05.12.2019, C-493/18, UB y VA):
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=221303&p
ageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=6744587
SEGURIDAD SOCIAL
DE LOS
TRABAJADORES
MIGRANTES
Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes —
— Importe de la pensión a percibir que debe superar el importe mínimo legal
— Toma en consideración únicamente de la pensión adquirida en el Estado
miembro de que se trate — Falta de toma en consideración de la pensión de
jubilación adquirida en otro Estado miembro — Diferencia de trato para los
trabajadores que han ejercido su derecho a la libre circulación (STJUE
05.12.2019, C- 398/18 y C‑428/18, Bocero Torrico):
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=221324&p
ageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6404477
PROTECCIÓN DE
DATOS
Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales — Carta de los Derechos
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