Acuerdo de 11 de julio de 2014, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-7407
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.1.m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Artículo único

El Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto) queda modificado en los siguientes términos:

  1. El artículo 24 tendrá la siguiente redacción:

    El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre los Letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 d) de este Reglamento

    .

  2. El artículo 32, bajo la rúbrica «Servicio de Estudios», tendrá la siguiente redacción:

    Corresponderá al Servicio de Estudios la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios en atención a las funciones del Tribunal

    .

  3. El artículo 33, bajo la rúbrica «Servicio de Biblioteca y Documentación», tendrá la siguiente redacción:

    1. Corresponde al Servicio de Biblioteca y Documentación la gestión de la Biblioteca del Tribunal y de cuanta documentación sea precisa en atención a sus funciones, así como el apoyo doctrinal al Presidente y a los Magistrados en los actos y reuniones institucionales en que participen.

    2. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal

    .

  4. El artículo 34, bajo la rúbrica «Servicio de Doctrina Constitucional», tendrá la siguiente redacción:

    Corresponde al Servicio:

    a) La planificación y gestión de la publicación y edición, por cualesquiera medios, de las resoluciones jurisdiccionales y de la doctrina constitucional del Tribunal.

    b) La estadística jurisdiccional

    .

  5. El artículo 34 bis, bajo la rúbrica, «Servicio de Informática», tendrá la siguiente redacción:

    Corresponde al Servicio:

    a) La organización y gestión del sistema informático, así como la preservación de la seguridad del mismo y de sus comunicaciones.

    b) La prestación de apoyo técnico a los usuarios

    .

  6. El artículo 36 tendrá la siguiente redacción:

    La jefatura de los Servicios del Tribunal corresponderá al letrado o funcionario del subgrupo A1 de las Administraciones Públicas que designe el Presidente, de entre los adscritos al servicio del Tribunal o previa...

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