El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo en el asunto del recuento de votos nulos en las pasadas elecciones del 23J

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de amparo electoral presentado por el PSOE y otros contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada el 25 de agosto de 2023, que confirmaba el Acuerdo de 8 de agosto de 2023 de la Junta Electoral Provincial de Madrid en el proceso electoral de elecciones a las Cortes Generales.

Junta Electoral Central de Madrid

La Junta Electoral Central (JEC) desestimó el recurso del PSOE en el que solicitaba la revocación del escrutinio de los votos nulos emitidos en la Comunidad de Madrid en las últimas elecciones generales del 23 de julio al carecer de encaje constitucional y legal, confirmando así pues, la resolución de la Junta Electoral Provincial (JEP) en que rechazaba esa petición.

Para la JEC, la adopción de ‘’una decisión tan grave’’ como la revisión general de todos los votos nulos en todas las mesas de la circunscripción es necesario justificar algún motivo concreto o indicio de irregularidad en el tratamiento de los votos nulos que conduzcan a su revisión y en el momento procedimental oportuno, el mismo día de las elecciones, tras el recuento de los votos en las Mesas electorales, y no días después al ser ‘’extemporáneo’’.

Todo ello, alega la JEC, desfiguraria el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, impediría cumplir con los plazos legales previstos y afectando incluso a la constitución de las Cámaras por tal dilación, debido a que dicha revisión exige seguir el procedimiento previsto en el art. 108 LOREG:

“2. Los representantes y apoderados de las candidaturas disponen de un plazo de un día para presentar las reclamaciones y protestas, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral resuelve por escrito sobre las mismas en el plazo de un día, comunicándolo inmediatamente a los representantes y apoderados de las candidaturas. Dicha resolución podrá ser recurrida por los representantes y apoderados generales de las candidaturas ante la propia Junta Electoral en el plazo de un día. Al día siguiente de haberse interpuesto un recurso, la Junta Electoral remitirá el...

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