El tribunal de las aguas de la vega de valencia y su consideración como institución de derecho civil foral valenciano

AutorJavier Plaza Penadés
CargoCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, si bien su formación pre y postdoctoral se completó con diversas estancias de investigación en el Instituto Max Planck de Munich, en el Instituto Max Planck de Hamburgo y en el Institute of European and Comparative Law de la Universidad de Oxford
Páginas1-16
Número 13 PRIMER NÚMERO Julio 2013
www.derechocivilvalenciano.com - Editado por Javier.plaza@uv.es
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EL TRIBUNAL DE LAS AGUAS DE LA VEGA DE VALENCIA Y SU
CONSIDERACIÓN COMO INSTITUCIÓN DE DERECHO CIVIL FORAL
VALENCIANO
JAVIER PLAZA PENADÉS
Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Valencia (España)
RESUMEN: En el presente artículo se analiza la consideración del Tribunal de las
Aguas de la Vega de Valencia como institución de Derecho Foral Valencia, así como las
competencias que en materia desarrollo tiene asumidas la Generalitat Valenciana, más allá
del deber de conservación como bien de interés cultural.
ABSTRACT: This article analyzes the consideration of the Water’s Court of the
Valencian Vega as Valencian Foral Civil Law Institution and the competences of
development by the Generalitat Valenciana, beyond the duty of conservation as Good of
Cultural Interest
PALABRAS CLAVE: Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. Derecho Civil
Foral Valenciano. Derecho civil foral Valenciano
KEY WORDS: the Water’s Court of Valencia, Valencian Foral Civil Law
I. DERECHO CIVIL Y LOS DERECHOS CIVILES FORALES O
ESPECIALES
El Derecho civil es la rama del Derecho privado que regula las relaciones personales o
patrimoniales entre personas tanto físicas como jurídicas en su esfera privada, sobre la base
de la atribución de capacidad jurídica (o personalidad) y capacidad de obrar. Es por ello que
el Derecho Civil regula, en esencia, las relaciones más generales y cotidianas de la vida de
las personas, considerando a las personas en sí mismas como sujeto de derecho, pero
además, el Derecho civil, como sistema de instituciones jurídicas, es la rama central del
Derecho privado y la columna vertebral del Derecho público, ya que sus conceptos e
instituciones se proyectan con mayor o menor intensidad en todas las ramas del
Ordenamiento Jurídico.
El Derecho civil ha sido considerado desde la época del Derecho romano el conjunto
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de normas de Derecho privado que regula las relaciones entre las personas. Se define, por
tanto, por contraposición al llamado Derecho público, que regula las relaciones de las
personas con los poderes del Estado y de los poderes públicos entre sí.
Fue en el seno del Derecho romano donde se fueron configurando una serie de
instituciones que conformaron el ius Civile, Derecho de los ciudadanos romanos o Cives, ya
que en el Derecho romano, a diferencia del actual, no toda persona tenía personalidad o
aptitud para ser titular de derechos. Es más había personas que eran objeto de tráfico
patrimonial como esclavos.
Justiniano, en el año 574 d.C recopi para el llamado Imperio Romano de Oriente
todo el Derecho romano en el Corpus Iuris Civile, formado por: Instituciones: libro de
carácter escolar; Digesto: selección de textos antiguos; Código: constituciones imperiales y
-Novelas: leyes nuevas.
A finales del siglo XI y principios del XII se produce la recepción de ese Derecho
romano justinianeo. Se trataba de un Derecho que no tenía vigencia directa pero tenía la
auctoritas que le daba su sistemática y su carácter completo. Surge en Bolonia, con la
Escuela de glosadores y postglosadores, que se dedicaban a hacer anotaciones, comentarios
y estudios a dicho Derecho, que desde entonces pasó a llamarse Ius Civile o “Derecho
Civil”.
En el Corpus Iuris Civile, como hemos visto, confluía Derecho público y derecho
privado, sin embargo, la parte de Derecho público fue cayendo en progresivo desuso (por la
evolución de las organizaciones políticas y del poder de los Estados nacionales y la
aparición de normas e instituciones locales propias), de modo que lo que se había
denominado Derecho civil quedó reducido en la práctica al Derecho privado, que también
fue evolucionando durante la Edad Media y Moderna, y que sufre una importantísima
transformación con el advenimiento de los Derechos nacionales y con instituciones jurídica
propias que conviven con las del ius civile, que van ganando en amplitud, identificándose
gradualmente el Derecho civil con el derecho de cada territorio, reino o Estado.
La principal transformación se produce con las revoluciones burguesas, donde todo
ser humano es considerado persona, y por ello titular de unos derechos humanos básicos o
fundamentales y sobretodo, porque a toda persona se le reconoce personalidad, esto es
aptitud o cualidad para ser titular de derechos y obligaciones.
Además surge la idea de sistematizar el Derecho Civil de cada Estado en un Código
Civil, con el fin de facilitar el conocimiento, difusión y aplicación del mismo, y en que
quedase plasmado, a su vez, el marco de libertades y la nueva regulación de la propiedad
privada y su transmisión, basada en libre circulación y el libre comercio.
Por Derecho foral o especial, en España, se entiende el conjunto de ordenamientos
jurídicos de derecho privado que se aplican en algunas Comunidades Autónomas,
coexistiendo con el Código Civil nacional, y que tiene su justificación en el Derecho Civil
propio que se tuvo en los citados territorios (que son los de la Corona de Aragón, como el
catalán, el balear, el valenciano y el aragonés, junto con Navarra, País Vasco y Galia) antes

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