Real Decreto 2487/1978, de 14 de octubre, sobre prórroga por tres meses de la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación.

MarginalBOE-A-1978-26585
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
24566 25
octu1:lre
1978
,,\
B.
O.
del
E.-Núm.
255
26584
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
Ilustrísimo
96'i1or: .
Por
Decreto
251811974,
de
9
de
agosto,
del
entonces
Minis-
teda
de
Planificad.hn
del
Desarrollo
se
aprobó
la
Clasificación
Nacional
de
Actividades
Económicas.
ela.borada
por
el
lnsu..
tituo
Nacional
de
Estadistica:
y
se
dispuso
qUe
sirviera
de
base
a
las
investigaciones
estadist'icae
de
la
Administración
Pública
y
que
fuera
obligatoriamente
utlliUlda
en
todos
los
estudios.
do-
cumentos.
resoluciones
de
carácter
oficial
•.
en
lel
sist&mas
de
informática
del,
sector
PÚblico y
en
las
relaeiones
de
los
Orga-
nismos
privados
con
la
Administración.
y
al
propio
tiemPo
se
encomendó
al
citado
Instituto
Nacional
de
Estadistica.
con
la
colaboración
de
la
Comisión
Mixta
<..e>
Coordinación
y
Asesora-
miento
para
ia
Norma1izacilin
de
la
Nomenclatura
Estadistica,
la
elaboración
de
la
Claaifi-eación
Nacional
de
Productos.
inte-
grada
en
la
citada
Clasificación
Nacional
de
Actividades
Eco-
nómicas.
Dicha
clasificación
de
,productos.
que
,se
denominará
Clasift-
"C8!ción
Nacional
de
Bienes
y
Servicios,
ha
sido
elaborada
pOr
él
Instituto
Nacional
de
Estadistica
en
su
primera
parte,
que
comprende
el
desarrollo
de
las
divisiones
cero
a
cinco
de
la
Clasificación
Nacional
de
Actividadas
Económicas.
Las
exigencias
perentorias
de
utilización.
por:-
parte
-de
diver~
SOS Org8l1ismoe:,
de
esba
priniera
parte.
de
dicha
clasificación.
así'
como
su
aplicación
en
la
realización
de
la
segunda
fase
del
censo
industria:.
y
ern
el
replanteamiento
de
las
estadís-
ticas
industriales,
hace
neoesario
que
sea
aprobada
y
que
se
aplique.
COn
carácter
general,
en
la
labor
estadística
de
la
Ad-
ministración
Pública
y
en
otra.<:>
actividades
conexas.
Esta
clasificación
se
articula
en
tres
niveles,
con códigOS
de
S. 6y7
digitos,
respectivamente.
presentándose
como
anexo
a
esta
Orden
los
dos
primeros.
y
d9}ando
el
tercero,
por
su
gran
extensión
y
su
carácber
más
bien
definitorio
de
las
rú.bri~
cas
de
segundo
nivel,
para
que,
figure
en
la
publicación
que
de
la
c:asificación
Se
realizará
por
el
Instituto
Nacional
de
Es..
tadlstica.
>
Los
cuatro
primeros
dígitos
de
cada
rúbrica
corresponden
siempre
al
subgrupo
de
la.
clasificación
de
Activi4ades
Econó-
micas
de
la.
cual
procede
cada
producto.
bien
o
servicio,
como
pa.rte
de
su
producción
típica
o
prtnclpal.
Con
ello
se
conSigue
acotar
y
definir
con
la.
ma.yor
prec1siñn.
mediant~
una
lista
de
bienes
y
servicios,
el
oontenido
de
cada
una
de
la.srúbri-
C8S
de
la
Clasificación
Nacional
de
Actividades,
oUcializando
de
esta
manera
la
interpretación
de
las
mismas.
además
de
pro-
porcionar
el
marco
común
necesario
para·
el
desaITollo
coheren-
te
de
las
estadistJcas
de
producción.
"
En
su"
virtud,
a
propuesta
de
la
Dirección
General
del
Ins--
tttuto,
Nacional
de
Estadf.stica, y
de
conformidad
oon
el
dict,a..
men
del
ConseJo
Superior
de
Estadistica,
8S'te
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
ArtiCulo
1..
Queda
ap!'9b&da
la
Clasificación
Nacional
de
Bienes
y
Servicios,
sectores
agrario
e
industrial,
elaborada
por
el
Instituto
Nacional
de
Estadistica,
que
se
publica
como
anexo
de
la
presente
OrdeI).
Art.
2.°
De
oonformidad
ron
lo
establecido
en
los
artículos
2..
Y3.°
del
Decreto 251811974,
de
9
de
agosto,
del
entonces
Ministerio
de
Planificaetón
del
Desarrollo.
esta
Clasiftca.etón
Nacional
de
Bienes
y
Servicios,
SECtores
agrario
e
industrial.
se
ln\egTa
en la
de
Actividad
...
EoonhmJc.... servlri
de
base
&
las
investigaciones
est&(Usticaa
de
la
Administración
Pública,
ydeberá
ser
ut'1!izada
en
todos
los
estudios,
documentos
•.
y
1"6-:
soluciones
de
carácter
ofielal,
así
como
en
los
sistemas
de
in-
formática
y
en
las
re1actones
de
los
Organismos
privadOS
con
la
Administración-.
Art.
3.° Los
Ministerios
que
necesiten
una
.mayor
desagre-
ga.ciáq
de
la
presente
Clasificac1ón
NacionaJ
de-
Bienes
y
Servi~
cios,
sectores
agrario
industrial.
para
el
mejor
cumplimiento
de
sus
fines
espec1fioos.
la
podrán'
llevar
a
cabo
s!em¡rre
que
Se
respete
el
marco
de
,108
siete
dígitos
de
la
expresada
Clasifi-
cación
Nacional.
Alos
erectos
prevenidos
en
el
párrafo
aabanar.
los
Minis..
teri~
interesados
en'
una
desagregación
remitirán
la
misma
al
Instltuto
N"'¡onal
de
Eotadlet1ca,
qul
....
previo
dictamen
del
La
actual
partida
arancelaria
29.38-S
pasa
a
ser
la
29,38-C.
Articulo
segundo.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicaCión
en
el
cBoletfn
Oficial
del
Estado_,
Dado
en
Madrid
ft,."
catorce
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercto
'1
Turismo,
JUAN
ANTONIO
GARelA
DIEZ
REAL
DECRETO
2488/19'18,
de
14
49
octubre,
por
el
que
86
prorroga la
suspensión
de
derechos aranee--
larios
ala
importación
de
alcohol
etUico.
Los Reales Decretos
tres
mil
trescientos
setenta
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
siete
y
d.oscientos
veintiséis/mil
nove-
cientos
setenta
y
ocho
dispusieron
1&
suspensión
total
de
apU-
cación
de
los
derechos
arancelarios
a
la
importación
de
alcohol
etílico
rectificado
de
melazas
y
d~
deshidratado.
suspensión
que
fue
prorrogada
sin
solución
de
continuidad
hasta
el
día
diez
de
Ol.:tuhre
por
Real
Decreto
mil
setecientos
noventa
y
cinco/
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
Por
subsistir
las.
razones
y
circunstancias
que
justificaron
la
suspensión,
es
aconsejable
proITogarla
nuevamente,
haciendo
uso
de
la
facultad
otorgada
al
Gobierno
en
el
articulo
sexto,
apartado
dos,
de
la
vigente
Ley
Arancelaria.
_
En
su
virtud,
propuesta
del
Mit1f.stro
de-
Comercio
yTu- -
dsmo
y
previa
aprobación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reu-
nión
del
día
catorce
de
octubr.e
de
mil
novecientos
setofita
y
ocho,
DISPONGO,
Arlíc'ulo
único.-En
el
período
trimestral
comprendido
entre
los
días
once
de
octubre
del
presente
año
y
diez
de
enero
próxi-
mo,
ambos
inclusive,
seguirá
vigente
la
suspensión
total
de
apli-
cación
de
los
derechos
arancelarios
a
la
importación
de
alcohol
etílico
de
melazas,
rectificado,
de
más
de
noventa
y
seis
grados.
y
de
alcohol
etílico
deshidratado;
suspensión
que
fue
dispuesta
por
Reales
Decretos
tres
mil
trescientos
setenta
y
tres/mil
no-
vecientos
setenta
y
siete
y
doscientos
veintiséis/mil
novecientos
setenta
y
ocho.
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
octubre
de.
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo.
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
26585
REAL
DECRETO
2487/11118.
de
14
de
octubre.
sobre
prorroga
por
tres
rJ\eSe8
de
la
suspensión
parcial
de
los derechos
arancelarios
de
normal
apUcación.
El
Real
Decreto
mil·
setecientos
ochenta/mil
novecientos
se-
tenta
y
ocho.
de
veintiséis
de
julio,
por
razones
de
tipo
eoyun_
tural,
dispuso
la
suspensión
parcial
durante
tres meses
de
los
derechos
arancelarios
de
normal
aplicación.
'
Por
continuar
las
razones
y
circunstancias
que
determinaron
la
citada
suspensión,
es
aconsejable
prorrogarla
por
un
nuevo
periodo
trimestral,
'haciendo
uso a
tal
efecto
de
la
facultad
con-
ferida
al
Gobierno
en
el
articulo
sexto,
apartado
dos.
de
la
vigente
Ley
Arancelaria.
.
En
su
virtud,
a
propuesta·
del
Ministro
de
Comercio
y
Tuw
rismo
y
previa
aprobación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
catorce
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
. .
DISPONGO,
.
Articulo
único.-Se
prorroga,
sin
solución
de
continuidad,
hasta
el
dia
veintinueve
de
enero
del
ada
próximo
la
suspett~
si.ón
parcial
de
aplicación
de
los
derechos
arancelarios
que
fue
dispuesta
por
Real
Decreto
mil
setecientos
ochenta/mil
nove-
c~entos
setenta
y
ocho.
de
veintiséis
de
julio,
cuyas
estipula-
cIones
continuarán
vigentes
en
el
nuevo
período
de
"prórroga.
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio y
Turismo.
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
26586
ORDEN
de
12
de
septiembre
de
1978
por
la
'que
se
aprueba
la
Clasificacwn
Nacional
de
Bienes y
Servicios.
sectores
agrario
e
industrial.
integrada
en
la
Clasificación
Nacional
de
Actividades
Eco--
nómicas.

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