El trepidante proceso de reformas fin de año 2021 y esperanzador año 2022 para la garantía efectiva del derecho a la Seguridad Social

AutorJosé Luis Monereo Pérez/Guillermo Rodríguez Iniesta
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social Director de la Revista Derecho de la Seguridad Social Laborum/Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Secretario General de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social Subdirector de la ...
Páginas11-60
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 30 (1er Trimestre 2022)
Editorial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
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El trepidante proceso de reformas fin de año 2021 y esperanzador
año 2022 para la garantía efectiva del derecho a la Seguridad Social
The fast-paced end-of-year reform process in 2021 and a hope for
the effective guarantee of the right to Social Security in 2022
JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
Director de la Revista Derecho de la Seguridad Social Laborum
https://orcid.org/0000-0002-0230-6615
GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Secretario General de la Asociación Española de Salud y
Seguridad Social
Subdirector de la Revista Derecho de la Seguridad Social Laborum
https://orcid.org/0000-0001-5054-8822
Cita sugerida: MONEREO PÉREZ, J.L. y RODRÍGUEZ INIESTA, G. "El trepidante proceso de reformas fin de año
2021 y esperanzador año 2022 para la garantía efectiva del derecho a la Seguridad Social".
Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 30 (2022): 11-60.
En que el Derecho debe estar al servicio de bien común se hallan de acuerdo todos,
sin embargo, sobre lo que significa bien común disputan las distintas concepciones
del mundo, concepciones del Estado y programas de partido […]. Bien común,
justicia y seguridad jurídica ejercen el condominio del Derecho; no a partir de una
armonía sin tensiones, sino, al contrario, en una relación de tensión viva”
GUSTAV RADBRUCH1
1. INTRODUCCION
En los últimos días del mes de diciembre de 2021 en adelante, asistimos a una vertiginosa
producción legislativa, con una relevante repercusión para nuestro sistema de Seguridad Social2,
cuyos hitos más relevantes:
1) El día 2 1 de diciembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaría la Ley 19/2021, de
20 diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (LIMV).
1 RADBRUCH, G.: “El Fin del Derecho”, en RADBRUCH, G.: El hombre en el Derecho. Conferencias y artículos
seleccionados sobre cuestiones fundamentales del Derecho, trad. Aníbal del Campo, revisión, edición y estudio
preliminar, “Gustav Radbruch: un modelo de jurista crítico en el constitucionalismo democrático social” (pp. IX-
LXIII), a cargo de J.L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2020, pp. 47 y 55.
2 De interés también es el RD 1152/2021 de 28 de diciembre, que modifica los RR.DD 1300/1995, 21 julio,
2583/1996, de 13 diciembre y 497/2020, 28 abril y que tiene por objeto adaptar la estructura y competencias del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina a las posibilidades que ofrecen las
nuevas tecnologías, reduciendo los obstáculos para que los interesados accedan a las prestaciones económicas del
sistema, así como clarificar las competencias de los órganos superiores y d irectivos del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y M igraciones relativas a su función de tutela sobre las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social
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1) El día 21 de diciembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaría la Ley 19/2021, de
20 diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (LIMV).
2) Una semana después, el BOE de 29 de d iciembre, recogería la publicación de la Ley
21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas
de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (LGPAP); y por
otro la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
(LPGE).
3) Y finalmente, el BOE de 30 de diciembre, publicaría el RD-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo.
Toda esta prolífica normativa entronca con varios pilares previos que condicionan su sentido
y alcance, a saber:
La última renovación del Pacto de Toledo de 20203, el Acuerdo de Concertacn Social de
28 de junio de 2021, suscrito por el Gobierno, CEOE, CEYME, CC00 y UGT, para la reforma del
sistema público de pensiones, cuyo objetivo declarado es garantizar el poder adquisitivo de las
pensiones actuales y las del futuro y asegurar la sostenibilidad financiera del sistema ante el gran
desafío que supondrá la jubilación de la generación del “baby-booum”. Se presenta además como el
primer acuerdo consensuado en materia de pensiones que se realiza en España desde 2011 y que
además ya está contemplado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia,
componente 304. El Acuerdo de concertación social marca la orientación de la primera fase de
desarrollo del Pacto de Toledo e incluyó incluso un borrador de anteproyecto de Ley de Garantía del
poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y
social. El Acuerdo de concertación social asume los condicionamientos constitucionales y los
términos del Pacto de Toledo aprobado como Declaración vinculante por el Congreso de los
Diputados. De su materializaci ón da cuenta la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del
poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y
social del sistema público de pensiones.
Paralelamente se han promulgado normas muy importantes en materia de Seguridad Social
No Contributiva, como el la Ley 19/2021, sobre el IMV; las típicas medidas de Seguridad Social de
la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, y la
incidencia del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, entre otros
instrumentos jurídicos relevantes. También hay que tener en cuenta que entran en tramitación
parlamentaria el Proyecto de Ley de impulso de los Planes de Empleo Colectivos (martes, 22 de
febrero de 2022). Este Proyecto de Ley constituye uno de los hitos del Componente 20 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resilencia que el Gobierno se comprometió a cumplir en el primer
semestre de 2022, y responde -y estos es especialmente relevante- al contenido flexible -pero
vinculante en sus objetivos- de la Recomendación 16ª del Pacto de Toledo de 2020.
Todo ello se contextualiza con la ratificación por nuestro país de la Carta Social Europea
Revisada de 1996, un potente instrumento normativo con rango de Tratado Internacional regional
europeo de aplicación directa e inmediata en España (artículos 94-96). La Carta Social Europea
3 Aprobado por el pleno del Congreso de los Diputados en sesión de 19 de noviembre de 2020 y publicado en el
BOCG el 27 de noviembre de 2020. Véase MONEREO PÉREZ, J.L. y RODRÍGUEZ INIESTA, G.: “El Pacto de Toledo
25 años después (A propósito del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de 2020)”, en Revista de
Derecho de la Seguridad Soc ial Laborum, núm. 25 (2020).
4 Véase MONEREO PÉREZ, J.L. y RODRÍGUEZ INIESTA, G.: “El Acuerdo socio-político de 2021: la recuperación de la
concertación social en el proceso de reforma del sistema de pensiones”, en Revista de Derecho de la Seguridad
Social Laborum, núm. 28 (2021), pp. 11-34.
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Revisa5 constituye en sentido jurídico-material la verdadera “Constitución Social Europea” y que
dota a todos los derechos de un contenido esencial vinculante y un poderos protocolo de
reclamaciones colectivas e instrumentos de control como el Comité de Derechos Sociales. Este
instrumento, junto con los instrumentos normativos de la OIT (señaladamente, el Convenio OIT,
norma mínima de Seguridad Social de 1952), condicionan los contenidos de las reformas laborales y
de Seguridad Social actualmente en curso. Con estos estos instrumentos de referencia y de
aplicación directa e inmediata tras su ratificación y que sirven igualmente de canon hermenéutico de
interpretación ex art. 10.2 CE, hay que proceder al análisis somero y selectivo de esta normativa.
2. EL INGRESO MÍNIMO VITAL. DEL RD-LEY 20/2020 A LA LEY 19/2021 Y A LA
ESPERA DEL REGLAMENTO DE D ESARROLLO
No se puede decir que el régimen jurídico del Ingreso Mínimo Vital (IMV) haya tenido un
régimen jurídico pacífico, basta recordar que en poco más dl año y medio -aproximado- de su
vigencia ha contado con un total de ocho modificaciones de relevante transcendencia que afectaron
aspectos de su régimen jurídico como6: a la determinación de los beneficiarios; a los titulares de la
prestación; a la unidad de convivencia y situaciones especiales de la mismo; el domicilio; los
convivientes; los requisitos de acceso y su acreditación; la determinación de la vulnerabilidad
económica y su acreditación; la propia prestación; gimen de suspensión del derecho,
incompatibilidades y obligaciones de los beneficiarios y titulares; cesión de datos y tramitación de
solicitudes; a los mecanismos de colaboración de las administraciones implicadas, órganos de
seguimiento y consultivos, obligaciones de los Ayuntamientos; régimen de infracciones y sanciones;
a la transitoriedad de las prestaciones familiares a extinguir; la entrada en la gestión del IMV de las
entidades del tercer sector; situaciones transitorias, etcétera. La LIMV se estructura en 9 capítulos
con un total de 41 artículos, 10 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, 1 disposición
derogatoria; 12 disposiciones finales; y 4 anexos7. Curioso resulta también, que unos días después
de su publicación, la Ley 22/2021 modificara la disposición adicional quinta de la Ley 19/20218
para atribuir las competencias del INSS a las comunidades autónomas de régimen foral relativas a la
prestación del ingreso mínimo vital en los términos que se acuerde. Queda pendiente su anunciado
desarrollo reglamentario9.
La LIMV presenta -en síntesis- las siguientes novedades respecto a la situación anterior (la
normada en el RD-ley 20/2020):
A) Beneficiarios (art.4). Se elimina, respecto de los beneficiarios individuales, la exigencia
de que no sean beneficiarios de pensiones contributivas de incapacidad permanente o jubilación y
también en similar sentido de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. Y se añaden
nuevas excepciones al límite de edad para huérfanos absolutos o que provenga de centros
residenciales de protección siempre que vivan solos y no se integren en unidades de convivencia.
5 Para un análisis exhaustivo, véase MONEREO ATIENZA, C., y MONEREO PÉREZ, J.L. (Dirs. y Coords.): La garantía
multinivel de los der echos fundamentales en el Consejo de Europa. El Convenio Europeo de Derechos Humanos y
la Carta Social Europea, Granada, Comares, 2017, 1005 pp.
6 Véanse: RD-Ley 25/2020, de 3 de julio; RD-ley 28/2020, de 22 septiembre; RD-ley 30/2020, 29 septiembre;
Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020; RD-ley 35/2020, de 22 diciembre; RD-ley 3/2021,
de 2 de febrero; Ley 10/2021, de 9 julio; y RD-ley 18/2021.
7 El RD-ley 20/2020 presentaba la siguiente estructura: 9 capítulos; 37 artículos; 5 disposiciones adicionales; 8
disposiciones transitorias; 1 disposición derogatoria; 11 disposiciones finales; y dos anexos.
8 Disposición final trigésima de la Ley 22/2021.
9 Véase MONEREO PÉREZ, J.L., RODRÍGUEZ INIESTA, G. y TRILLO GARCÍA, A.: El Ing reso Mínimo Vital, Ediciones
Laborum. Murcia, 2021; MONEREO PÉREZ, J.L. y RODRÍGUEZ INIESTA, G.: “El Derecho social fundamental a la
existencia digna el Ingreso Mínimo Vital”, Revista Derecho de la Segurid ad Social, nº. 24, Tercer trimestre 2020,
pp.13 a 38; MONEREO PÉREZ, J.L.: “El derecho social al ingreso mínimo vital”, en Temas Laborales, núm. 158
(2021), pp. 45-117; VV.AA.: Renta Mínima y democracia sustantiva. De los “Derechos de pobreza” a los de
“Ciudadanía social”, VILLAR CAÑADAS, I. y VILA TIERNO, F. (Dirs.), Jaén, UJA Edi torial, 2021.

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