Orden TAS/113/2008, de 23 de enero, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.

MarginalBOE-A-2008-1609
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, abordó la transposición de la Directiva 2000/43/CE y, en concreto, en relación con la previsión contenida en el artículo 13 de la Directiva, dispone en su artículo 33 la creación del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. En el apartado 4 de dicho artículo se establece que la composición y funcionamiento del Consejo se regulará mediante Real Decreto.

En desarrollo de dicho precepto legal se dicta el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, en su artículo 4.1.i), formarán parte del Consejo 10 vocales, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico, a propuesta de las mismas, y la selección de las organizaciones y asociaciones se realizará por convocatoria pública, efectuada a través de orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Por su parte, en su artículo 8.1, establece que los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del citado Real Decreto, 1262/2007, de 21 de septiembre, dispongo:

Primero. Convocatoria.-A efectos de la constitución del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, regulado por el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, se convoca el proceso selectivo de organizaciones y asociaciones para la designación de los vocales y suplentes, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.

Segundo. Requisitos de participación.-Las organizaciones y asociaciones que deseen participar en esta convocatoria para la designación de los vocales y suplentes del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, a los que se refiere el apartado Primero, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.

  2. Carecer de fines de lucro.

  3. Tratarse de entidades que realicen actividades relacionadas con la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.

  4. Implantación...

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