AAP Madrid 396/2003, 29 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha29 Septiembre 2003
Número de resolución396/2003

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº208 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº461 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº11 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 396/2003

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora Dª. María del Pilar Martín Ortiz, en representación de Benito , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 27 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Benito , con DNI número NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES previsto en el artículo 147.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE 24 FINES DE SEMANA, debiendo indemnizar a Roberto en concepto de responsabilidad civil a razón de 45 euros por cada uno de los 14 días que tardó en curar de sus lesiones con impedimento para sus ocupaciones habituales y en 1.502,53 euros por secuela.

Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Roberto , con DNI número NUM001 como autor de una falta de LESIONES prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 638 del Código Penal) a la pena de ARRESTO DE 4 FINES DE SEMANA, debiendo indemnizar a Benito en concepto de responsabilidad civil en 45 euros por el día que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y en 25 euros por cada uno de los seis restantes que tardó en curar. Ello con condena en costas por mitad.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Sobre las 18 horas del día 20.09.00 en la Travesía San Joaquín frente a su número 4, de Majadahonda, Benito con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales (folio 53) había dejado estacionado el vehículo (cuya matrícula aparece al folio 5) sin el correspondiente ticket autorizando su aparcamiento, pese a ser sabedor de que era zona azul.

Por tal motivo Roberto con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales (folio 54), controlador de la O.R.A. procedió a extender boletín de denuncia, acercándose a él en tal momento Benito entablándose entre ambos una discusión, para seguida y mutuamente acometerse.

Como resultado de dichas agresiones Benito sufrió lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando 7 días en curar, de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; Roberto sufrió lesiones que precisaron de tratamiento médico para su curación consistente en collarín y rehabilitación, habiendo tardado en curar 14 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 29/09/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran...

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