MODIFICACIONES al Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 31 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Ginebra 1 de octubre de 2002).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2007-6721
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigesimoprimera sesión (18.ª extraordinaria) el 1 de octubre de 2002, en vigor desde el 1 de enero de 2003

Tabla de modificaciones*

Regla 12.1.

Regla 12.2.

Regla 12.3.

Regla 12.4.

Regla 22.1.

Regla 26.3.

Regla 29.1.

Regla 48.3.

Regla 49.6.

MODIFICACIONES 1

Regla 12. Idioma de la solicitud internacional y traducción a los fines de la búsqueda internacional y de la publicación internacional

12.1 Idiomas aceptados para la presentación de solicitudes internacionales.

  1. y b) (Sin cambio).

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a), el petitorio deberá presentarse en cualquier idioma de publicación que sea aceptado por la Oficina receptora a los efectos del presente párrafo.

  3. (Sin cambio).

    12.2 Idioma de los cambios en la solicitud internacional.

  4. (Sin cambio).

  5. Cualquier rectificación en virtud de lo dispuesto en la Regla 91.1 de un error evidente en la solicitud internacional se hará en el idioma en que se presentó la solicitud, siempre que,

  6. cuando se requiera una traducción de la solicitud internacional según las Reglas 12.3.a), 12.4.a), o 55.2.a), las rectificaciones mencionadas en la Regla 91.1.e) ii) y iii) se presentarán en el idioma de la solicitud y en el idioma de la traducción;

    ii) (Sin cambio).

  7. (Sin cambio).

    12.3 Traducción a los fines de la búsqueda internacional.

  8. a d) (Sin cambio).

  9. La Oficina receptora podrá someter la aportación de una traducción después de la expiración del plazo establecido en el párrafo a) al pago, en su propio beneficio, de una tasa por entrega tardía igual al 50% de la tasa de base prevista en el punto 1.a) de la Tabla de tasas.

    12.4 Traducción a los fines de la publicación internacional.

  10. Si el idioma en el que se ha presentado la solicitud internacional no es un idioma de publicación y no se exige ninguna traducción en virtud de la Regla 12.3.a), el solicitante deberá entregar a la Oficina receptora, en el plazo de 14 meses desde la fecha de prioridad, una traducción de la solicitud internacional en cualquier idioma de publicación que esa Oficina acepte a los efectos del presente párrafo.

  11. El párrafo a) no se aplicará al petitorio ni a la parte de la descripción reservada a la lista de secuencias.

  12. Cuando, en el plazo previsto en el párrafo a), el solicitante no haya entregado una traducción...

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