Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 7 de noviembre de 1989) adoptadas en la 40ª Sesión (17º ordinario) de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 1 de octubre de 2009.

MarginalBOE-A-2011-6095
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Adoptadas el 1 de octubre de 2009 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su cuadragésimo período de sesiones (17.º ordinario), celebrado del 22 de septiembre al 1 de octubre de 2009, con vigencia a partir del 1 de julio de 2010

ÍNDICE DE MODIFICACIONES (1)

Regla 15.2.

Regla 15.3.

Regla 15.4.

Regla 16.1.

Regla 16 bis.1.

Regla 19.4.

Regla 45 bis.1.

Regla 45 bis.2.

Regla 45 bis.3.

Regla 45 bis.4.

Regla 45 bis.5.

Regla 45 bis.6.

Regla 45bis.9.

Regla 46.5.

Regla 57.2.

Regla 57.4.

Regla 66.8.

Regla 70.2.

Regla 96.1.

(1) Las modificaciones de las Reglas 45 bis y 96 serán aplicables a toda solicitud internacional, con independencia de su fecha de presentación internacional, en lo que respecta toda petición de búsqueda suplementaria conforme a la Regla 45bis.1.a) efectuada el 1 de julio de 2010 o posteriormente.

Las modificaciones de las Reglas 46, 66 y 70 serán aplicables a toda solicitud internacional, con independencia de su fecha de presentación internacional, en lo que respecta toda modificación de las reivindicaciones, la descripción o los dibujos, realizada el 1 de julio de 2010 o posteriormente.

Las modificaciones de las Reglas 15, 16, 16 bis, 19 y 57:

  1. serán aplicables al establecimiento de importes equivalentes que, de conformidad con el Reglamento del PCT y de las directrices de la Asamblea de la Unión PCT relativas al establecimiento de importes equivalentes de ciertas tasas en vigor desde el 1 de julio de 2010, se establezcan conforme al tipo de cambio vigente el 1 de julio de 2010, o en una fecha ulterior;

  2. no serán aplicables al establecimiento de importes equivalentes que, de conformidad con el Reglamento del PCT y de las directrices de la Asamblea de la Unión PCT relativas al establecimiento de importes equivalentes de ciertas tasas en vigor antes del 1 de julio de 2010, se establezcan conforme a un tipo de cambio vigente en una fecha anterior al 1 de julio de 2010; para el establecimiento de tales importes equivalentes, continuarán siendo aplicables ese Reglamento y esas directrices en vigor antes del 1 de julio de 2010 hasta que los nuevos importes equivalentes que se establezcan comiencen a ser aplicables.

    MODIFICACIONES (2)

    (2) A continuación se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que fueron modificadas. Cuando no se haya modificado un párrafo de dichas reglas, figurará la indicación «[Sin cambios]».

    Regla 15. Tasa de presentación internacional.

    15.1 [Sin cambios.]

    15.2 Importe:

  3. [Sin cambios.]

  4. La tasa de presentación internacional será pagadera en la moneda o en una de las monedas determinadas por la Oficina receptora («moneda determinada»).

  5. Cuando la moneda determinada sea el franco suizo, la Oficina receptora deberá transferir lo antes posible dicha tasa a la Oficina Internacional en francos suizos.

  6. Cuando la moneda determinada sea una moneda distinta al franco suizo y esa moneda:

  7. sea libremente convertible en francos suizos, el Director General establecerá, para cada Oficina receptora que disponga el pago de la tasa de presentación internacional en esa moneda, un importe equivalente a dicha tasa en la moneda determinada de conformidad con las directrices de la Asamblea, y la Oficina receptora transferirá lo antes posible el importe en dicha moneda a la Oficina Internacional;

    ii) no sea libremente convertible en francos suizos, la Oficina receptora se encargará de convertir en francos suizos el importe de la tasa de presentación internacional expresado en la moneda determinada, y deberá transferir lo antes posible a la Oficina Internacional el importe de dicha tasa en francos suizos indicado en la Tabla de tasas. Alternativamente, si la Oficina receptora lo desea, puede convertir en euros o dólares de los EE.UU. el importe de la tasa de presentación internacional expresado en la moneda determinada, y transferir lo antes posible a la Oficina Internacional el importe equivalente a dicha tasa en euros o en dólares de los EE.UU. establecido por el Director General de conformidad con las directrices de la Asamblea previstas en el punto i).

    15.3 Plazo para el pago; importe pagadero.–La tasa de presentación internacional se deberá pagar a la Oficina receptora dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud internacional. El importe pagadero será el aplicable en la fecha de recepción.

    15.4 Reembolso.–La Oficina receptora reembolsará la tasa de presentación...

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