Real Decreto 1254/1981, de 8 de mayo, sobre traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de reforma y desarrollo agrario.

MarginalBOE-A-1981-14262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, aprobado por la Ley Organica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre , en su articulo decimo, apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autonoma los servicios del estado inherentes a tal competencia La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, adoptando al respecto, el oportuno acuerdo en su sesion del Pleno, celebrado el dia nueve de abril de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo priemero.-se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta, prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, adoptado por el Pleno de dicha Comision en su sesion del nueve de abril de mil novecientos ochenta y uno, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto

Articulo segundo en su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, los servicios e instituciones que se relacionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y con las condiciones alli especificadas y los bienes, personal y creditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos
Articulo tercero estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de La Comision Mixta
Articulo cuarto este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicacion

Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, pio cabanillas gallas

Anexo

Don j. M. H., Secretario de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, certifico:

Que en el Pleno de La Comision, celebrado el 9 de abril de 1981, se acordo el traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de los servicios de Reforma y Desarrollo Agrario en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. competencias que corresponden a la Comunidad Autonoma

    El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco aprobado por Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, establece, en su articulo 10.9 la competencia exclusiva de la Comunidad Autonoma en materia de Agricultura y Ganaderia , de acuerdo con la Ordenacion General de La economia

  2. servicios e instituciones que se traspasan

    1. La Comunidad Autonoma del Pais Vasco asume, dentro de su Ambito territorial, aquellas funciones y servicios atribuidos a la Administracion Central del Estado, cuya propuesta y ejecucion competen al Ministerio de Agricultura, contenidos y vigentes en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, salvo en lo que se refiere a las actuaciones en grandes zonas de interes nacional y de redistribucion de tierras por causa de interes social con Expropiacion Forzosa de las mismas

    2. Las caracteristicas de las Explotaciones Agrarias y las orientaciones productivas que deban fomentarse, asi como la cuantia maxima y finalidad de las ayudas y estimulos que se concedan, se determinaran por la Comunidad Autonoma de acuerdo con la Ordenacion General de La economia que se establezca por el estado

    3. Cuando para llevar a efecto acciones en las materias objeto de este traspaso la Comunidad Autonoma estime conveniente que se realice alguna obra o actuacion que por sus caracteristicas sea, conforme a lo que señala la constitucion, el Estatuto de Autonomia o el presente acuerdo, de la competencia del estado, formulara propuesta en tal sentido, correspondiendo a la Administracion Central la autorizacion de la obra o actuacion de que se trate. Al procederse a esta autorizacion se fijaran las condiciones para la ejecucion de la obra o actuacion correspondiente, señalandose la participacion que corresponda a la Comunidad Autonoma en los casos y actividades que proceda

    4. Los expedientes de auxilios que actualmente concede el iryda a las Explotaciones Agrarias en los que se incluyen prestamos con cargo al Credito Oficial , acompañados o no de subvenciones, seran calificados por la Comunidad Autonoma y se establecera el oportuno Convenio para su resolucion en el marco de la Ordenacion General

    5. Entre El Ministerio de Agricultura y los Organos competentes de la Comunidad Autonoma se estableceran los adecuados sistemas de colaboracion que hagan posible la debida coordinacion entre las funciones y actividades de la Administracion Central del Estado y de la Comunidad Autonoma. Se intercambiaran los datos necesarios para una correcta informacion estadistica y evaluacion de resultados a nivel nacional y del Pais Vasco, y, por otra parte, se facilitara la colaboracion y apoyo tecnico entre el iryda y otros organismos del Ministerio de Agricultura con los correspondientes de la Comunidad Autonoma en estudios y actuaciones relacionadas con estas materias

    6. En particular, y con caracter transitorio, cuando el traspaso de expedientes sobre materias que se encuentren en tramitacion pudiera afectar negativamente a la calidad de los trabajo o al rendimiento de los servicios, se seguira la norma de que dichos trabajos sean finalizados por los funcionarios a los que les hubieran sido en principio encomendados, bien de la Administracion del Estado en unidades situadas fuera del Pais Vasco, de apoyo a las actuales jefaturas del iryda en este, bien por funcionarios traspasados a la Comunidad Autonoma que realicen trabajos de competencia de la Administracion del Estado fuera del territorio del Pais Vasco. A los efectos oportunos, para la terminiacion de dichas actuaciones se considerara que los funcionarios aafectados realizan tales trabajos manteniendo las competencias que al efecto tienen en la actualidad

  3. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco

    El inventario de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta el iryda, y que se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, se detallan en la relacion numero 1*

  4. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

    Se traspasa el personal tecnico, administrativo, auxiliar y laboral del iryda integrado en las Jefaturas Provinciales del Pais Vasco, afecto a los servicios y funciones que se transfieren a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco , con sujecion a lo establecido en la disposicion transitoria 2. Del Estatuto de Autonomia para el paisa Vasco. En la relacion nominal numero 2* se incluye dicho personal con el detalle establecido para su perfecta identificacion y determinacion de sus derechos

  5. creditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan

    Los creditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotacion de los servicios traspasados se recogen en la relacion numero 3*

  6. fecha de efectividad del traspaso

    Estos traspasos tendran efectividad a partir del dia 1 de abril de 1981; Dejando, en cualquier caso, a salvo los derechos adquiridos por los administrados durante el periodo de retroactividad del presente Decreto

    Y para que conste, expido la presente certificacion en Madrid, a 9 de abril de 1981. -j. M. H.

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