DECRETO 292/1998, de 3 de noviembre, de aprobación del traspaso de los servicios sociales de atención primaria al Ayuntamiento de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

292/1998, de 3 de noviembre, de aprobación del traspaso de los servicios sociales de atención primaria al Ayuntamiento de Barcelona.

La Ley 4/1994, de 20 de abril, de administración institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales, integrada posteriormente en el Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, efectúa una ordenación del sistema catalán de servicios sociales que racionaliza la estructura administrativa y la gestión territorial de los servicios y las prestaciones, con la articulación de la Red básica de servicios de responsabilidad pública, mediante una sectorización territorial fundamentada en la comarca, con especial consideración de los municipios de más de veinte mil habitantes. De esta manera se pretende conseguir una descentralización gradual de recursos y servicios en las comarcas y los municipios.

La disposición adicional 2 del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, establece que los traspasos previstos se hagan efectivos mediante una comisión paritaria que ha de acordar el traspaso de la gestión de los servicios y de los medios personales y económicos en el plazo de dos años, de acuerdo con los criterios de financiación y nivel de cobertura vigentes en el momento de efectuarlos.

El Decreto 128/1995, de 24 de marzo, establece las comisiones paritarias y regula su composición y funciones, y concreta, además, el contenido de los acuerdos de traspasos.

La Comisión Paritaria entre el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalidad de Cataluña, constituida el 1 de octubre de 1996, ha adoptado, en la sesión de 21 de septiembre de 1998, el Acuerdo de traspaso de servicios sociales de atención primaria, que eleva al Gobierno de la Generalidad para su aprobación tal como prevé el artículo 2 del Decreto 128/1995.

El traspaso al Ayuntamiento de la gestión de los servicios sociales de atención primaria de la Red básica de responsabilidad pública de titularidad del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de los correspondientes medios personales, materiales y económicos se inserta en el marco normativo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en el artículo 26.1 .c); por la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, en los artículos 63.2 .k) y 64, y, más concretamente en la atribución de competencias que efectúa el artículo 27 del Decreto legislativo 17/1994, al señalar que corresponde a los ayuntamientos ejercer, entre otros, las funciones que se desarrollan en las áreas básicas de servicios sociales formadas por un municipio. Estas funciones son las especificadas en el artículo 15 del citado decreto legislativo, entre las que destacan las de programar, prestar, gestionar y coordinar los servicios sociales de atención primaria.

Por tanto, a propuesta del consejero de Gobernación y del consejero de Bienestar Social, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban los traspasos al Ayuntamiento de Barcelona de los servicios de atención domiciliaria, en los términos establecidos en el Acuerdo de la Comisión Paritaria adoptado en la sesión de 21 de septiembre de 1998.

Artículo 2

Servicios que se traspasan

2.1 Se traspasan al Ayuntamiento de Barcelona los servicios sociales de atención domiciliaria de titularidad del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que forman parte de los servicios sociales de atención primaria que se han de prestar con el carácter de servicios mínimos en el Área Básica de Servicios Sociales Barcelona, cuyos rasgos básicos organizativos y funcionales vienen detallados en el anexo 1.

2.2 La Administración local receptora de los servicios asegura la prestación de los servicios sociales objeto de traspaso, manteniendo el nivel de cobertura vigente y el contenido asistencial del momento del traspaso, sin perjuicio de la modalidad funcional y de gestión que aplique el ente local.

2.3 El ejercicio de las funciones, la gestión de los servicios traspasados y el régimen de acceso a los servicios se realizarán, en todo caso, con sujeción a los planes de actuación social y de acuerdo con la normativa de la Generalidad de Cataluña en materia de servicios sociales.

2.4 La autorización administrativa para la apertura, modificación o cierre de los servicios objeto de traspaso, su inscripción en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, la inspección de los citados servicios y la aplicación del régimen sancionador en materia de servicios sociales regulado en el título 5 del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994 son funciones que continuarán siendo ejercidas por la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Medios que se traspasan

3.1 Se traspasan al Ayuntamiento de Barcelona los créditos presupuestariamente previstos para la financiación de los costes totales derivados de la prestación de los servicios sociales objeto de este traspaso, los cuales se especifican en el anexo 2.

3.2 Para el ejercicio de 1998, a partir de la fecha de efectividad de los traspasos, el ICASS tramitará mensualmente, a principios de mes, los documentos de pago, por importe igual a la parte proporcional mensual, ante el Departamento de Economía y Finanzas, para que...

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