REAL DECRETO 431/2003, de 11 de abril, sobre traspaso de profesores de educación general básica de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-8719
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en el artículo 149.1.30.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.

Por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose que, mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.

Finalmente, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta comisión adoptó, en su reunión del día 12 de marzo de 2003, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 12 de marzo de 2003, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 11 de abril de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Jorge Valle Manzano, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 12 de marzo de 2003, se adoptó un acuerdo sobre traspaso de profesores de educación general básica de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:

A)?Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios

La Constitución, en el artículo 149.1.30.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.

Mediante el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en aquél que, mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se determinan.

B)?Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura

La Comunidad Autónoma de Extremadura pasa a ejercer, en los términos establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, las funciones correspondientes al personal que figura en la relación adjunta número 1.

C)?Medios personales que se traspasan

El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, número de registro y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

Por el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

Será remitido a los correspondientes órganos de la comunidad autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2003.

D)?Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios

  1. ?La valoración provisional en el año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se eleva a 292.914,25 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

  2. ?La financiación, en euros de 2003, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación adjunta número 2.

  3. ?Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    E)?Documentación y expedientes de los medios que se amplían

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, suscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.

    F)?Fecha de efectividad de la ampliación de medios

    La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2003.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 12 de marzo de 2003.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Jorge Valle Manzano.

    RELACIÓN N.º 1

    Personal funcionario que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura (euros 2003)

  4. ?Retribuciones

    Provincia Puesto de trabajo y cuerpo Apellidos, nombre y número de Registro Personal Retribuciones básicas Euros Retribuciones complement. Euros Total euros
    Badajoz. ProfesordeEGB,Maestros. 40144157A0597 14.869,96 9.724,68 24.594,64
    ProfesordeEGB,Maestros. 308171502A0597 14.427,56 10.132,68 24.560,24
    ProfesordeEGB,Maestros. 865975602A0597 16.529,24 18.031,80 34.561,04
    ProfesordeEGB,Maestros. 782398368A0597 14.427,56 9.724,68 24.152,24
    ProfesordeEGB,Maestros. 917113368A0597 13.985,16 9.724,68 23.709,84
    ProfesordeEGB,Maestros. 784019602A0597 13.985,16 9.724,68 23.709,84
    ProfesordeEGB,Maestros. 880046157A0597 13.985,16 9.724,68 23.709,84
    Cáceres. ProfesordeEGB,Maestros. 5004444902A0597 13.985,16 8.881,44 22.866,60
    ProfesordeEGB,Maestros. 742548657A0597 13.985,16 8.881,44 22.866,60
    ProfesordeEGB,Maestros. 741000735A0597 16.751,00 8.924,76 25.675,76
    ProfesordeEGB,Maestros. 699122868A0597 14.427,56 8.924,76 23.352,32
    ProfesordeEGB,Maestros. 746510546A0597 15.644,44 9.332,76 24.977,20
    ProfesordeEGB,Maestros. 783368013A0597 14.427,56 8.924,76 23.352,32
    ProfesordeEGB,Maestros. 779089946A0597 15.976,52 8.924,76 24.901,28
    ProfesordeEGB,Maestros. 744926668A0597 14.427,56 8.924,76 23.352,32
    ?Total 221.834,76 148.507,32 370.342,08
  5. ?Acción social

    985,32 euros.

    RELACIÓN N.º 2

    Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios

    (Euros 2003)

Capítulo I Gastos de personal.

Servicio 16.201.

Programa 222F.

Desglose conceptos:

120.01 183.233,40 euros
120.05 38.601,36 euros
121.00 88.517,52 euros
121.01 59.426,64 euros
122.02 563,16 euros
162.04 985,32 euros
?Total 371.327,40 euros

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