DECRETO 32/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Alava a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia para Asuntos Economicos; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Alava a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de Sanidad.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», establece en su artículo 6 que es de competencia de las Instituciones Comunes la legislación y la ejecución de todas aquellas materias que, correspondiendo a la

Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley o en otra posterior a los Organos Forales de los Territorios Históricos. Por tanto, correspondiendo al País Vasco, según el artículo 18 del Estatuto, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del

Estado en materia de Sanidad interior y no habiendo sido otorgada en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ni en ninguna otra posterior la mencionada competencia a los Organos Forales de los Territorios

Históricos, compete su ejercicio a las Instituciones Comunes.

Por ello, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria

Primera de la Ley 27/1983 ha procedido según lo dispuesto en el

Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión de Pleno celebrado el 27 de febrero de 1985.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para

Asuntos Económicos y del Consejero de Trabajo Sanidad y Seguridad

Social, y previo acuerdo...

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