Corrección de errores del Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de reforma y desarrollo agrario.
Marginal | BOE-A-1984-16654 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Corrección |
BOE.-Núm.
175
23
julio
1984
21589
I. Disposiciones generales
En
la
página
18987
y
en
el
cuadro
1.3.1,
Zonas
regables,
debe
incluirse:
En
la
misma
página,
debe
ati.adírse
el
siguiente
cuadro:
3.3
Créditos
no
incluidos
dentro
de
la
valoración
del
coste
efectivo.
lNSTRUCCtON
d.
18
de
julto
de
1984,
tU
la
Direc·
ción
General
de
los
BeglstrOl
y
del
Notar,ado
sobre
GCtuact6n de
Notarios
y
Registradores
en
relación
con
el
~rbanismo.
Ilustrísimos
señores:
16656
contrayentes
están
ya
ligados
entre
s1
civilmente
por
matrimo-
nio
celebrado
según
las
normas
de
Derecho
canónico.
Segundo.
51
en
las
actuaciones
previas
a
la
celebración
de.l
matrimonio
en
forma
civil
el
autorizante
llega
a
saber
el
pro-
pósito
de
los
interesados·
de
contraer
matrimonio
mas
tardl:l
en
forma
canónica,
aquel
deberá
ilustrar
a
estos
de
que
cualquie-
ra
de
las
dos
formas
produce
plenos
efectos
civiles.
Tercero.
No
deberá
practiCltl'se
en
el
RegIstro
Civll
inscrip-
ción
princIpal
del
matrimonio
contrafdo
en
forma
canónica
si
l~s
mismas
pérsonas
han
contraldo
ya
previamente
matrimonio
en
forma
civil.
Cuarto.
Loa
encargados
de
los
Registros
Civiles
deberán
co-
municar
al
MInisterio
Fiscal
las
inscripciones
duplicadas
de
matrimonio
de
que
lleguen
a
tener
conocimiento,
a
fin
de
que
por
los
procedimientos
oportunos
se
tnste
la
cancelación
de
la
segunda
inscripción.
.
Lo
que
oomun:1co aVV. SS.
a-lol
efectos
oportunos.
Madrid,
16
de
julio
de
1984.-El
Director
general,
Gregario
Garcia
Ancas.
Sres.
Jueces
encargados
de
los
Registros
Civiles.
La
Resolución
de
9
de
abril
del
presente
año,
motivada
por
cuestiones
de
ordenación
del
territorio
y
urbanismo
y
en
la
que
se
declaraba
que
es
el
Estado
el
que
tiene
competencia
exclusiva
para
dictar
las
reglas
relativa.6 a
la
.ordenación
de
los
Registros
e
instrumentos
públicos,
dejaba
expresamente
a
salvo
..
el
debido
respeto
alas
competencias
atribuidas
a
las
distintas
Comunidades
Autónomas,..
Pues
ha
de
tenerese
presente
-Iue
la
ordenación
d-el
territorio,
el
urbanismo
y
la
vivienda
consti-
tuyen
una
materia
cuya
competencia,
conforme
al
articu·
lo 148.1.3.0
de
la
Constitución,
puede
ser
asumida
por
las
Comu-
Dldades
Autónomas,
como
asi
ha
ocurrido,
de
hecho.
según
los
diferentes
Estatutos
de
Autonomia.
Por
tanto,
el
Derecho
esta-
tal,
sobre
la
materia,
sera
entonces,
de
acuerdo
con
el
articu-
lo
148.3,
supletorio
del
Derecho
de
las
Comunidades
Aut6nomas,
que
pasa,
en
cambio,
a
tener
importancia
primordial
en
el
régimen
del
suelo
de
los
respectJvos
territorios,
con
la
consi·
guiente
trascendencia
para
Notarios
y
Registradores,
en
cuanto
que
unos
y
otros
velan
por
la
legalidad'
de
los
actos
en
qua
intervienen.
En
consecuencia,
esta
Dirección
General
ha
esti-
mado
oportuno
declarar
en
la
presente
instrucción;
Primero.-ED
materia
de
ordenación
.del
territorio,
urbanis-
mo y
vivienda,
rigen,
en
primer
lugar,
las
normas
que
emanen,
en
su
caso,
de
las
correspondientes
Comunidades
Autónomas
y
después,
supletoriamente,
la
legislación
estatal.
Segundo.-Notarios
y
Registradores,
al
enj
uiciar
la
v.1idez
y
alcance
de
los
actos
juridicos
sobre
las
fincas
situadas
en
los
territorios
de
las
Comunidades
Autónomas,
se
atendran,
según
el
caso,
a
unas
u
otras
normas.
Tercero.-En
particular.
se
decidirá
con
arreglo
a
la·s
nor-
mas
respectivas
si
determinada
parcelación
del
suelo,
sea
urbano
orústICO,
es
legal,
osI
determinada
infracción
impide
alos
Notarios
la
autorización
de
Jos
actos
yalos
Registradores,
la
inscripción.
Cuarte.-Los
Utulo::>
expedidos
conforme
a
la
correspondiente
lt:gislación
apliCMob!e,
tendrao
en
el
Registro,
si
cumplen,
ada-
mas,
las
exigencias
de
la
legislación
hipotecaria,
el
correspon-
diente
reflejo
a
través
del
&siento
-inscripción,
anotación
pre-
ventiva
o
nota
marginal-
que,
conforme
a
la
legislación
del
Estado,
sea
apropiado
según
el
supuesto.
Lo
que
dilO
avv. U. '
Madrid,
18
de
julio
de
19B4.~El
Director
general,
Gregorio
Garcia
Ancas.
limos.
Sres.
Notarios.,
Registradores
de
la
Propiedad,
GOBIERNO
DE
JUSTICIA
DEL
Ml:\ISTERIO
Ninguno.
16654
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
Ü2911flB4.
de
4
de
obrU
•
.obre
iraspaso
de
funciones
y
.ervi-
clo8
del
Estado
a
la
ComunKtad
Autónoma.
de
An-
dalucía
en
materia
de
reforma
}'
desarrollo
agrario.
Advertidos
errores
en
las
relaciones
remitidas
para
su
pu-
blicación
del
citado
Real
Decreto
....
inserto
en
el
..
Boletín
Ofi-
cial
del
Estado..
número
164,
de
fecha
28
de
junio
de
1984
(conclusión),
a
continuación
le
formulan
las
oportUDe..s
recti-
fica·ciones:
PRESIDENCIA
Superficie
Superficie
Declaración
hectáreas
adquirida
Provincia
Zona
rtllabIa
l
Nacional
Be~ún
Pla.n
mYOA
,
..
BOE
..
enaral. -
Hectáreas
Huelva
...
Almonte-Marismas.
8- 8-1Q'n
"4.3"
10.003
Chanza
... ...
'"
...
9-11-1982
'.000
-
16655
CIRCULAR
de
16 de
julio
de
1984,
de
la
Dirección
General
de
w,
Regtstros ydel Notariado, sobre
duplickiad
de
matrimoni08.
Ha
llegado
a
conocimiento
de
este
Centro
directivo
que
vie-
nen
siendo
relativamente
frecuentes
los
supuestos
en
los
que
una
pareja
que
va
a
celebrar
o
ha
celebrado
matrimonio
segun
las
normas
del
Derecho
canónico
intenta
también
contraer
mA-
trimonio,
en
fechas
inmediatas
anteriores
o
posteriores,
ante
-el
Juez
o
funcionario
señalado
por
el
Código
civil.
Esta
duplicidad
de
ceremonias
~xplicable
en
otros
sistemas
matrimoniales-
no
tiene
sentido
en
nuestro
Derecho,
puesto
que
está
estable-
cido
que
todo
matrimonio,
clvil-..o
canónico,
produce
efectos
civiles
desde
su
celebración,
y
no
son
justíficables,
en
genercl1,
los
motivos
particulares
de
los
contrayentes.
Son
evidentes
los
graves
inconvenientes
y
abusos
que
pueden
derivarse
de
tales
hechos.
La
duplicidad
de
inscripc10nes
de
¡na-
trimonio
en
el
RegIstro
Civil
llevará
ya
consigo
la
entrega
ne
'dos
libros
de
familia;
la
misma
condición
de
los
hijos
podra
variar
según
se
la
relac1oneoon
la
fecha
que
aparezca
en
una
u
otra
inscripción;
si
sobreviene
la
nulidad
o
disolución
del
vinculo,
es
posible
que
el
Registro
siga
proclamando
formalmen·
te
la
subsistencia
del
cotro,.
matrimonio
que
no
refleje
aquellos
hechos,
etc.
Atendiendo
a
estas
consideraciones
-"J
sin
perjuicio
de
·otra.s
medidas
que
pudiera
adoptar
el
Ministerio
de
Justicia-.
esta
Dirección
General,
vistos
el
acuerdo
entre
el
Estado
espadol
y
la
Santa
Sede
sobre
asuntos
jurfdiOO6
de
1117&,
loa
articulos
49,
60, 81, 59, 60,
61,
62 J' 83
del
Código
civil.
24, 92, 93 Y
95
de
la
Ley
de
Registro
Civil.
7
&&.
283, my301
del
Reglamento
del
Registro
Civil,
ha
acordado
declarar
losliuíente:
.
Primero.
El
Juez
o·funclonario
que
baya
de
autorizar
el
ma-
"lrtmonio
conforme
&l
Código Civil
deberá
abstenerse
de
prooe·
der
a
tal
autorización
enouanto
oonozca
que
101
pretendidos
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