Real Decreto 3342/1983, de 23 de Noviembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Proteccion a la Mujer.

MarginalBOE-A-1984-1578
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Organica 5/1982, de julio, en su aticulo 31.26 establece la competencia exclusiva de la misma en materia de proteccion de la mujer. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autonoma los servicios del estado inherentes a tal competencia, desempeÒados por el Organismo Autonomo Patronato de proteccion a la mujer Por otra parte, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, esta adopto, en su reunion del dia 27 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros de Justicia y Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 23 de noviembre de 1983, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para la Comunidad Valenciana de fecha 27 de junio de 1983 por el que se transfieren funciones del estado en materia de proteccion a la mujer a la comunidadad Valenciana y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales , materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios del Patronato de proteccion a la mujer, y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal, creditos presupuestarios y documentacion y expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a patir del 1 de julio de 1983, seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, convalidandose a estos efectos todos los actos administrativos que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Justicia hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto
Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en la relacion 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dipuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Dado en Madrid a 23 de noviembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia , Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo I

Don g. P. De d. Y doÒa m. B. B. P. Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana , certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el dia 27 de junio de 1983 se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valencia de las funciones y servicios del estado en materia de proteccion a la mujer, en los terminos que a continuacion se expresan:

A) referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia

La constitucion, en su aticulo 148, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Asistencia Social, y en el articulo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre legislacion civil, penal y penitenciaria. Por su parte el Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valencia establece , en su articulo 31.26, que corresponde a la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de proteccion de la mujer

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Valenciana tenga competencia en materia de proteccion de la mujer, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal indole a la misma

La Ley de 20 de diciembre de 1952 y disposiciones que la desarrollan atribuyen al Ministerio de Justicia y al Organismo Autonomo Patronato de proteccion de la mujer competencias en materia de proteccion a la mujer

B) funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan

  1. Se transfieren a la Comunidad Valenciana dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las funciones que venia Realizando el estado en materia de proteccion de la mujer, al amparo de los articulos 31.26 del Estatuto de Autonomia y 148.1.20 de la constitucion

  2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Valenciana, receptora de las mismas, los siguientes servicios e instituciones de su Ambito territorial, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan :

    1) juntas provinciales de Valencia, Castellon de la plana y Alicante en cuanto cumplen los fines del Patronato en el Ambito de sus respectivas provincias

    2) centros: No hay

    C) competencias, servicios y funciones que se reserva la Administracion del Estado

    En consecuencia, no permanecera en El Ministerio de justica competencia alguna para ser ejercitadas por el mismo

    D) funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion

    No existen funciones de que deban desarrollarse coordinadamente entre El Ministerio de Justicia y la Comunidad Valenciana

    E) bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

  3. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relacion adjunta numero 1(+). Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables

  4. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable

    F) personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

  5. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencian nominalmente en la relacion adjunta numero 2(+) pasara a depender de la Comunidad, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y y con su numero de Registro de Personal

  6. Por la Subsecretaria del Ministerio de Justicia se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados

    G)Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan

    No existen

    H)valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

    H.1. El coste efectivo que, segun presupuestos de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la comumunidad Autonoma, se eleva con caracter definitivo a 15.348 (en miles de pesetas), segun detalle que figura en la relacion numero 3.1(+)

    H.2 . Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1983, segun el presupuesto prorrogado de 1982, comprenderan las siguientes dotaciones:

    H.3 el coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicio futuros de la siguiente forma:

    H.3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    (se omite cuadro)

    H.3.2. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado h.3.1., respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda

    I) documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan

    El inventario y entrega de la documentacion y expedientes se realizara en el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por El Consejo de Ministros

    J)fecha de efectividad de la transferencia

    La transferencia de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de julio de 1983

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 27 de junio de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, g. P. De d. Y m. B. B. P.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia apartado b de la Ley de 20 de diciembre de 1952

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