Real Decreto 283/1985, de 6 de Febrero, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Castilla-la Mancha en materia de Proteccion de Menores.

MarginalBOE-A-1985-3836
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y serviciosdel Estado a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, esta Comision, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de proteccion de menores, adopto en su reunion del dia 19 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, a propuesta de los Ministros de Justicia y Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrer de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, de fecha 19 de diciembre de 1983, por el que se transpasan funciones del estado en materia de proteccion de menores a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha, asi como los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye comoanexo I del presente Real Decreto y asimismo traspasados los servicios del Consejo Superior de proteccion de menores y los bienes, derechos y obligaciones,asi como el personal, creditos presupuestarios y documentacion y expedientes quefiguran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985, seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta, sin perjuicio de que la Administracion del Estado produzca hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento quetuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo aeste Real Decreto.

Art. 4. 1

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en la relacion 3.2 como "bajas efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el minsterio de Hacienda a los conceptos habilitados por La Comision Autonomas, una vez que se remitan aldepartamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministro de Justicia los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  1. Los creditos no incluidos dentro de la valoracion del coste efectivo, recogidos en la relacion 3.3, se libraran directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por El Ministerio dejusticia, obra de proteccion de menores a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autonoma pueda disponer de los fondos con la antelacion necesaria paradar efectividad a la prestacion correspondiente en el mismo plazo en que venia produciendose.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa c.p.-f.r. De t. Y don j.m.g.j., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 19 de diciembre de 1983, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha de las funciones y servicios del estado en materia de proteccion de menores, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion, en su articulo 148, 1, 20, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Asistencia Social, y en el articulo 149, 1, 6. Y 8., se reserva el estado la competencia exclusiva sobre la legislacion penal, penitenciaria y civil. Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha establece en su articulo 31, 1, p), que corresponde a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha las competencias sobreasistencia social y Servicios Sociales y promicion y ayuda a menores.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede efectuar traspasos de funciones y servicios correspondientes a la materia de instituciones de proteccion y tutela de menores a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha.

    El Decreto de 2 de julio de 1948 y demas disposiciones complementarias atribuyenal Consejo Superior de proteccion de menores determinadas competencias sobre proteccion de menores con finalidad de que esta institucion gestione la inspeccion, vigilancia, promocion, fomento y coordinacion de los organismos y servicios protectores.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se transpasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo, y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado"las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

  3. en materia de proteccion y tutela de menores, la inspeccion, vigilancia, promocion, fomento y coordinacion de los organismos y servicios de proteccion demenores.

  4. en los terminos que se establece en los parrafos siguientes se encomienda a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha la gestion, liquidacion, recaudacion, inspeccion y revision del impuesto del 5 por 100 sobre espectaculospublicos, asi como el rendimiento producido por el mismo, que se destinara a financiar los servicios traspasados, cuando el hecho imponible se realice en el Ambito territorial de la Comunidad.

    El ejercicio de tales funciones por parte de la Comunidad Autonoma se acomodora con caracter general a lo dispuesto por el articulo 3. De la Ley 30/1983, y especificamente por la base novena de la Ley de Presupuestos de 1910 y el Decreto de 23 de julio de 1953.

    El conocimiento de las correspondientes reclamaciones economicas administrativasque puedan producirse se seguira Realizando por los Tribunales Economico- administrativos provinciales.

    La Comunidad Autonoma se subrogara a partir de la entrada en efectividad de los traspasos en los derechos y obligaciones de la Administracion del Estado en relacion con las mencionadas funciones, siendo de aplicacion lo previsto al respecto por las disposiciones transitorias primera, numeros 2 y 3, y segunda dela Ley 30/1983.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha los siguientes servicios e instituciones de su Ambito territorial:

  5. juntas provinciales de proteccion de menores: Albacete, Ciudad Real, cuenca, Guadalajara y Toledo.

  6. centros:

    Colegio "San raimundo", de Albacete.

    Casa de observacion y reforma de Albacete.

    Casa tutelar "San Rafael", de Ciudad Real.

    Casa observacion "San Julian", de cuenca.

    Casa tutelar de Toledo.

    Residencia mixta de Toledo.

  7. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Justicia (Consejo Superior de proteccion de menores) y seguiran siendo de su competencia, para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    1. Los tribunales tutelares de menores, cuya funcion es la correccion de menores de dieciseis aÒos, infractores de las leyes penales, cuya organizacion, atribucion y funciones, en cuanto no incidan en la gestion, regimen y funcionamiento de los centros y servicios traspasados, es objeto de la Ley y reglamento especiales de esta jurisdiccion.

    2. Los centros piloto de caracter nacional, transitoriamente, en cuanto cumplan con tal finalidad.

    3. La coordinacion de los centros de reforma, y la coordinacion y orientacion delos muy dificiles.

    4. Las estaditicas nacionales.

    5. El estudio, investigacion, publicaciones nacionales, planes nacionales de formacion de educadores, programas experimentales, congresos nacionales, relaciones y programas internacionales.

  8. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1+. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con loestablecido en el Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  9. personal adscrito a los ervicios e instituciones que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia en la relacion adjunta numero 2+, pasara a depender de la Comunidad Autonoma en los terminos legales previstos por el Estatuto de Autonomia y demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circustancias que se especificanen la relacion adjunta numero 2 y con su numero de Registro de Personal.

    Por El Consejo Superior de proteccion de menores y en su caso por la Subsecretaria del Ministerio de Justicia se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por el Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestariasen funcion de los traspasos operados.

  10. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen.

  11. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, segun Presupuesto de Gastos de 1984, corresponde a losservicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con caracter definitivo a 187.655.400 pesetas, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 3.1.+.

      En esta cifra se ha deducido la recaudacion por ingresos afectados a estos servicios.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados porel desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1985, comprenderan las siguientes dotaciones correspondientes al ejercicio de 1984 actualizadas con el incremento que se estipule para cada capitulo en la Ley de Presupuestos para 1985.

      Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relacion 3.2+): 269.305.400 pesetas.

      Recaudacion prevista por el impuesto del 5 por 100 sobre espectaculos publicos: 81.650.000 pesetas.

      Subvenciones e inversiones (su detalle se refleja en la relacion 3.3+):

      1.620.881 pesetas.

    3. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican enla relacion 3.1, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

      Creditos en pesetas 1984

  12. costes brutos:

    Gastos de personal 108.310.200

    Gastos de funcionamiento 120.808.600

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 40.186.600

  13. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos 81.650.000

    Financiacion neta 187.655.400

    3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado g.3.1, respecto a la financiacion de los servicios traspasados, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  14. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes a partir de la publicacion del Real Decreto por el que se aprueba el presente Real Decreto.

    La resolucion de los expedientes en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril.

  15. fecha de efectividad de la transferencia.

    Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 19 de diciembre de 1983.-los Secretarios de La Comision, c.p.-f.r. De t. Y j.m.g.j.

Anexo II

Disposciones legales afectadas por la presente transferencia

Por el apartado b,1,a): Decreto de 2 de julio de 1948.

Por el apartado b,1,b): Decreto de 23 de julio de 1953.

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