Real Decreto 538/1984, de 25 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado al principado de asturias en materia de Guarderias infantiles laborales.

MarginalBOE-A-1984-6756
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del estado al Principado de Asturias De conformidad con lo dispuesto en e Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, esta Comision, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Asistencia Social, adopto en su reunion del dia 23 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto

En su virtud, en cumplimiento de lo ddispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y dde Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros del dia 25 de enero de 1984, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, por el que se transfieren funciones del estado en materia de guarderias infantiles laborales al Principado de Asturias
Art. 2. 1 En consecuencia, quedan tranferidas al Principado de Asturias las funcciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectaddas por la presente transferencia

Art . 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1984, seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiese dictado El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la fecha dde publicacion del presente Real Decreto

Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el <>

Dado en Madrid a 25 de enero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo II

Don j. F. H. S. Y don f. E. G. R., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Asturias, certifican:

Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrada el dia 23 de junio de 1983, se adipto acuerdo sobre transferencias al Principado de Asturias de las funciones y servicios del estado sobre guarderias infantiles laborales en los terminos que se reproducen a continuacion

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia

    El articulo 148.1 .20 de la constitucion establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Asistencia Social

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia para Asturias, aprobado por Ley Organica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su articulo 10.1.p), que corresponde al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de asistencia y Bienestar Social

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que el Principado de Asturias tenga ccompetencias en materia de guarderias infantiles laborales, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal indole a la misma

  2. funciones que asume la Comunidad Autonoma y identificacion de los servicios que se traspasan

    Se transfiere al principaddo de Asturias, dentro de su Ambito territorial, en los terminos ddel presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <>, las funciones que corresponden en la actualidad al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de guarderias infantiles laborales que tengan su domicilio social en el Ambito territorial del Principado de Asturias

    A tales efectos , se entiende por guarderias infantiles laborales aquellas que como tales vienen definidas en el articulo 1. De la orden de 12 de febrero de 1974

  3. funciones que se reserva la Administracion del Estado

    Anualmente El Ministerio de Trabajo y seguriddad social determinara la parte prporcional que le corresponda al Principado de Asturias de la partida de los Presupuestos Generales del Estado que vaya destinada a subvencionar guarderias infantiles laborales

  4. funciones en que han de concurrir a la Administracion del Estado y de la Comunidad Autonoma y formas dde cooperacion

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Principado de Asturias, de confirmidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes actuaciones:

    La Comunidad Autonoma facilitara a la Administracion del estaddo informacion estadistica sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodologia existente o la que, en su caso, la addministracion del estado establezca , de forma que queda garantizadda su coordinacion e integracion con el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal. Por su parte, la Administracion del Estado facilitara al Principado de Asturias la informacion elaboradda sobre las mismas materias

  5. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

    Este acuerddo no incluye ningun bien inmueble. La parte proporcional en m2 que por esta transferencia corresponde a la comuniddad auonoma, se considerara conjuntamente con restantes transferencias que afecten a la unidad administradora del Fondo Nacional de Proteccion del trabajo

  6. personal que se transfiere

    Ninguno

  7. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan

    Ninguno

  8. valoracion de las cartas financieras de los servicios traspasados

    Queda pendiente la valoracion del coste efectivo de los servicios traspasados, que se realizara conjuntamente con las restantes transferencias que afecten a la unidad administradora del Fondo Nacional de Proteccion al trabajo

  9. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por El Consejo de Ministros

  10. fecha de efectividad de la transferencia

    Las transferencias a que se refiere este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1984

    Y para que asi conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 23 de junio de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, j. F. H. S. Y f. E. G. R.

Anexo II

Ddisposiciones legales afectaddas por la presente transferencia

Orden de 16 de marzo de 1983 (<> de 24 de abril), por la que se convocan subvenciones a guarderias infantiles laborales

Orden de 12 de febrero de 1974 de guarderias infantiles

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