Real Decreto 491/1994, de 17 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cofradías de pescadores.

MarginalBOE-A-1994-7881
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1, apartados 18 y 19, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; y sobre pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, junto con la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto de transferencias complementarias para Canarias, establece en su artículo 34, A) 1, que la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá también competencias en materia de ordenación del sector pesquero.

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó en su reunión del día 3 de marzo de 1994, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de marzo de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cofradías de pescadores, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 3 de marzo de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 17 de marzo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias

CERTIFICAN

Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 3 de marzo de 1994, se adoptó un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cofradías de pescadores en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española en su artículo 149.1.18. establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; por su parte el apartado 19. del mismo artículo 149.1, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre pesca marítima sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

    El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, junto con la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias para Canarias, establece en su artículo 34. A) 1, que la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá también competencias en materia de ordenación del sector pesquero.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cofradías de pescadores.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias e identificación de los servicios que se traspasan.

    Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo, las funciones que, en materia de cofradías de pescadores, viene desempeñando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo y de la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de agosto de 1978.

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

    La Administración del Estado seguirá realizando las funciones derivadas de su competencia en materia de pesca marítima, ordenación del sector pesquero y ordenación general de la economía, así como las que le correspondan en relación con las federaciones que superen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  4. Funciones compartidas entre ambas Administraciones.

    Entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecerán los adecuados sistemas de colaboración, que permitan una mutua información y una mejor gestión de las funciones asumidas.

  5. Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

    No existen bienes, derechos u obligaciones objeto de traspaso.

  6. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No existe personal objeto de traspaso.

  7. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a los servicios traspasados.

    No existe coste efectivo correspondiente a este traspaso.

  8. Documentación y expediente de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 13 de abril.

  9. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 3 de marzo de 1994.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 3 de marzo de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Firmado: Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.

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