Real Decreto 2623/1982, de 24 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de Puertos.

MarginalBOE-A-1982-27026
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ciento cincuenta y dos/mil novecientos ochenta y dos, de veintiocho de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de efectuar las transferencias en materia de puertos, adoptó, en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se transfieren funciones del estado en materia de puertos a la Comunidad autónoma de Cantabria y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad autónoma de Cantabria las funciones a que se refiere el acuerdo, que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos, como bajas efectivas en los precupuestos generaies del estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Artículo quinto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don e. C. V. Y don j. P. L., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 19 de julio de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la diputación Regional de Cantabria de las competencias funciones y servicios de puertos, en los términos que a continuación se expresan; Ratificando el de la comisión mixta sectorial:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias legales en las que se ampara la transferencia.- La constitución en el artículo 148 establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de puertos de refugio, deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales, y en el artículo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre puertos de interés general. Por su parte, el Estatuto de autonomía para Cantabria establece en su artículo 22.6 que corresponde a la diputación Regional de Cantabria competencia exclusiva en materia de puertos de refugio, puertos deportivos y en general los que no desarrollen actividades comerciales

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la diputación Regional de Cantabria tenga competencias en las materias de puertos de refugio, deportivos y en general los que no desarrollen actividades comerciales, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    El Decreto 1958/1978, de 26 de junio, atribuye al organismo autónomo comisión administrativa de grupos de puertos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la administración de los puertos que en el mismo se relacionan.

    El Real Decreto 989/1982, de 14 de mayo, clasifica los puertos de interés General del Estado.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas, a la diputación Regional de Cantabria, para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfiere a la diputación Regional de Cantabria, dentro de su ámbito territorial y del marco de las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

  3. la titularidad de todos los puertos e instalaciones portuarias de refugio, deportivas y en general los que no desarrollen actividades comerciales sujetos o no a régimen de concesión existentes en su territorio.

  4. la Comunidad autónoma, en virtud de sus propias competencias exclusivas, podrá aprobar la realización de las obras que, dentro del puerto, impliquen ganar terrenos al mar, adquiriendo dichos terrenos el carácter de dominio público, que quedará afectado a zona de servicio del puerto.

  5. igualmente corresponde a la Comunidad autónoma la facultad de otorgar concesiones y autorizaciones administrativas para el aprovechamiento y uso de los bienes que le han sido transferidos y cuantos derechos se puedan derivar del ejercicio de su competencia exclusiva en materia de puertos.

  6. se transfiere también el derecho de reversión que corresponda a la administración del estado en las concesiones y autorizaciones administrativas, para cuando proceda su ejercicio, según las cláusulas de las respectivas Ordenes ministeriales de otorgamiento las citadas concesiones y autorizaciones se detallan en la relación número 1.3*.

    1. Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas se traspasan a la diputación Regional de Cantabria receptora de las mismas los siguientes servicios de su ámbito territorial.

    El grupo de puertos de Santander integrado por los de:

    Castro urdiales con las instalaciones portuarias de saltacaballos, ontón y mioño, laredo, colindres, Santoña con sus instalaciones de quejo, suances con sus instalaciones en la ría, comillas y San Vicente de la Barquera con sus instalaciones de la anquera.

  7. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.- En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, perrnenecerán en El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  8. informar a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con carácter preceptivo y vinculante, los proyectos que a estos efectos apruebe la Comunidad autónoma y que afecten a bienes de dominio Público Estatal, definidos en el artículo 132.2 de la constitución, relativo a la construcción de nuevos puertos o instalaciones portuarias ampliación de los existentes y de sus zonas de servicio o modificación de su configuración exterior, cuando dichos proyectos se encuentren fuera de la línea de ocupación del dominio público señalado en las actas a que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado e de este acuerdo.

    Estos proyectos deberán contener en su caso, los estudios específicos que sean necesarios cara determinar los efectos de las obras sobre la costa la plataforma costera y la dinámica litoral, así como, en su caso, las medidas correctoras de esos fenómenos.

    El informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá emitirse en un plazo máximo de seis meses a partir de la presentación del proyecto. De no evacuarse en dicho plazo, se entenderá que es favorable.

    La aprobación de estos proyectos implicará la adscripción a la Comunidad autónoma de la nueva zona de servicios resultante, o, en su caso, de la pertinente concesión administrativa de ocupación de dominio público.

  9. los bienes de dominio público marítimo adscritos a la Comunidad autónoma que por resolución de la misma, dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines especificamente portuarios, revertirán al estado que les dará el destino que en su caso resulte procedente

  10. si como consecuencia de la planificación Portuaria derivada de la planificación de la citada económica general, elaborada según lo dispuesto en el artículo 131.2 de la constitución, resultará la necesidad del establecimiento de un puerto de interés general coincidente con alguno de los transferidos, o cuando alguno de éstos pierda las condiciones o la clasificación que ha servido de base para su transferencia en virtud de los fines exclusivos establecidos en el artículo 148.1.6. De la constitución deberá procederse a su consiguiente cambio de titularidad.

  11. de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 20 del artículo 149 de la constitución, el estado tiene competencia exclusiva en la iluminación de las costas y señales marítimas.

    Por ello corresponderá a la administración del estado determinar las características de las luces y señales que deben constituir el balizamiento de los puertos o instalaciones marítimas cuya competencia ostente la Comunidad autónoma, así como su modificación o supresión.

    Los proyectos que para estos fines sean redactados por la Comunidad autónoma para la ejecución de sus obras, deberán ser aprobados y tramitados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes por la administración del estado, a quien compete igualmente la inspección de la señalización marítima existente.

    Las ópticas del balizamiento y señalización de los puertos transferidos serán suministradas e instaladas por la administración Central del Estado.

  12. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma y forma de cooperacion.- Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la diputación Regional de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan las siguientes funciones y competencias:

  13. la Comunidad autónoma proporcionará a la administración Central del Estado los datos estadísticas de los puertos transferidos, correspondientes a los que integran el contenido de las memorias que anualmente confeccionen los puertos de)estado, en las fechas en que, de común acuerdo se determinen.

  14. recíprocamente, la Comunidad autónoma recibirá igual información del puerto de Santander.

  15. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se transpasan.- Se traspasan a la diputación Regional de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    A partir de la efectividad de esta transferencia la Comunidad autónoma se subroga en los derechos y obligaciones, que, con posterioridad a la misma, se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por el estado.

    Al momento de la efectividad de esta transferencia, se traspasará a la Comunidad autónoma la titularidad de todos los ingresos que se devenguen en lo sucesivo por la explotación de los puertos transferidos.

    Los Bienes Inmuebles afectos a los puertos traspasados se identificarán a .as correspondientes actas que a tal efecto se levanten, a las que se acompañará un plano de cada puerto en el que se destacará la línea de ocupación del dominio público.

  16. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2*, seguirá con esta adscripción pasando a depender de la diputación Regional de Cantabria en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la diputación Regional de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las nlantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

    3. Por el personal acogido al montepío de empleados y obreros de puertos, los servicios trasferidos satisfarán a dicho montepío la aportación que en su caso corresponda según la normativa vigente para los Puertos del Estado y retendrán las cuotas que el personal deba abonar.

  17. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.- Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2*, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  18. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1. El coste efectivo que con carácter provisional corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad autónoma de Cantabria figura en la relación número 3.1*.

    Queda pendiente su cálculo definitivo el cual deberá haberse finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre del año en curso.

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1981, son los que se recogen en las relaciones 3.2 y 3.3 .

  19. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.- La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el del presente Real Decreto, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se adoptará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. Del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

  20. fecha de efectividad de las transferencias.- Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- E. C. V. Y j. P. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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