Real Decreto 2729/1983, de 25 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Vivienda rural.

MarginalBOE-A-1983-28346
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Canarias. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Canarias, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de vivienda rural, adoptó, en su reunión del día 23 de junio de 1983, el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Canarias a propuesta de los Ministros del interior, de obras rubricas y urbanismo y administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Canarias de fecha 23 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia de vivienda rural a la Comunidad autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que El Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto, hasta la fecha de publicación del mismo.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 25 de agosto de 1983- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Doña m. L. C. Y don j. J. T. L., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Canarias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 23 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de Canarias de las funciones y servicios del estado en materia de vivienda rural, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en su artículo 148.3, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Canarias, aprobado por Ley orgánica 10/1982, de 10 de agosto, establece, en su artículo 29, apartado 11, que la Comunidad autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva sobre la materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Canarias tenga competencias en materia de vivienda rural, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole encomendados en la actualidad a los patronatos provinciales para la mejora de la vivienda rural, constituidos en los Gobiernos Civiles de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, bajo la presidencia de sus titulares y cuyos fines, composición y régimen económico fueron regulados por el Real Decreto 2683/1980, de 21 de noviembre, agotando de esta forma el proceso.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma de Canarias e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfiere a la Comunidad autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las funciones y servicios que la administración del estado venía desempeñando en relación con la vivienda rural.

    2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad autónoma de Canarias, receptora de las mismas, los patronatos provinciales para la mejora de la vivienda rural de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

  3. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad autónoma de Canarias los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. Hasta tanto se produzca una solución global al tema de los locales, la Comunidad autónoma de Canarias podrá seguir Utilizando los que en la actualidad ocupan los patronatos provinciales para la mejora de la vivienda rural o cualquier otro que la administración del estado les cediera provisionalmente.

    3. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

    4. Desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo la Comunidad autónoma de Canarias se subroga en los derechos y obligaciones de los patronatos provinciales mencionados derivados de los préstamos, anticipos y subvenciones concedidos hasta la fecha.

  4. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2* pasará a depender de la Comunidad autónoma de Canarias, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1982, precediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  5. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1982 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 11582.344 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1*.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 seguirán siendo gestionados por El Ministerio del Interior.

    3. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoraciones 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos al coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en la Ley General Presupuestaria.

    Gastos de personal 1982, 11.582.344 pesetas.

    3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  6. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por El Consejo de Ministros, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril

  7. pecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.

    Los Secretarios de la comisión mixta.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II Artículo 2

Apartado del Decreto * preceptos legales afectados *

Artículo 2 * Real Decreto 2683/1980, de 21 de noviembre. *

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