DECRETO 128/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre traspaso de funciones, servicios y establecimientos sociales y sanitarios de la Diputación Provincial de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre traspaso de funciones, servicios y establecimientos sociales y sanitarios de la Diputación Provincial de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley de las Cortes de Aragón 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo setenta y tres establece que cuando las leyes sectoriales atribuyan a la Administración de la Comunidad Autónoma competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales, esta atribución exigirá el correspondiente traspaso de servicios y medios personales, financieros y materiales.

La Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificada por Ley 8/1999, de 9 de abril, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció en su artículo 3.1.d) que el Servicio Aragonés de Salud estará integrado, entre otros, por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones Provinciales y demás corporaciones locales de Aragón que se le transfieran o adscriban por convenio o por disposición legal.

La Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, en su Disposición Transitoria Primera, señala que la Administración de la Comunidad Autónoma asumirá las competencias que anteriormente eran ejercidas por las Diputaciones Provinciales en materia de Asistencia, Bienestar Social y Desarrollo comunitario.

Finalmente, el Decreto 188/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ha procedido a la regulación de las Comisiones mixtas de transferencias entre las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de junio de 2000, DISPONGO Primero. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Diputación Provincial de Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 29 de junio de 2000, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Diputación Provincial de Zaragoza en materia de asistencia sanitaria y que se transcribe como Anexo al presente Decreto.

Segundo. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y en los términos allí especificados.

Tercero. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.

Cuarto. El presente traspaso no significa modificación alguna en cuanto al llamamiento como heredero del Hospital de "Nuestra Señora de Gracia" previsto en los Arts. 202.2.2º y 221 de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte de 24 de febrero de 1999, si bien la determinación del destino de los bienes heredados o el producto de su enajenación para instalaciones y asistencia del Hospital, corresponderá a la Dipu- tación General de Aragón.

Los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos de los que resulte heredero el Hospital "Nuestra Señora de Gracia", bien por disposición testamentaria o por llamamiento legal, se inscribirán a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciendo constar expresamente que como indica el artículo 221.2 de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte de 24 de febrero de 1999, los bienes heredados o el producto de su enajenación se destinarán a las reformas de las instalaciones y condiciones de asistencia de dicho Hospital.

Quinto. El presente Decreto surtirá efectos...

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