REAL DECRETO 285/1995, de 24 de Febrero, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de laboratorios agrarios y de Sanidad y Produccion animal.

MarginalBOE-A-1995-6494
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 997/1985, de 25 de mayo, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se traspasaban las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal. En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho Acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por la misma.

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo adoptado el día 30 de enero de 1995, por la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única Artículos 12 a 63

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 30 de enero de 1995 se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española en su artículo 148.1.7.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 29.3 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.

    Mediante el Real Decreto 997/1985, de 25 de mayo, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos, en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el mencionado Real Decreto 997/1985, de 25 de mayo, en los términos que a continuación se determinan.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes inmuebles a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

    En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Medios personales correspondientes a la ampliación.

    1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Real Decreto 997/1985, de 25 de mayo, con el traspaso del personal y vacantes que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

  4. Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, se eleva a 35.205.039 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación del personal transferido, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación correspondiente a los medios que se amplían.

    La entrega de la documentación de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

  6. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo de traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 30 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.

    RELACION NUMERO 1

    1.1 Anexo. Bienes inmuebles

    Canarias

    Servicio / Provincia / Domicilio / Población / Situación jurídica / Superficie - m2

    Laboratorio Residuos Pesticidas / Las Palmas / Muelle de la Luz / Las Palmas / Arrendado / 202

    1.2 Vehículos. Canarias

    Provincia / Matrícula / Marca y modelo / Fecha de matrícula / Organismo

    Tenerife / 5353-F / «Renault- 4» TL / 25- 1-1982 / Sanidad Animal.

    Tenerife / 5391 / «Renault-6» GTL / 12-11-1984 / Sanidad Animal.

    Total 2

    RELACION NUMERO 2

    2.1.1 Personal de laboratorio de Sanidad Animal de Tenerife

    Personal funcionario

    Retribuciones 1995

    Apellidos y nombre. NRP / Puesto de trabajo / Retribuciones básicas - Pesetas / Retribuciones complementarias Pesetas / Indemnización residencia - Pesetas / Total Pesetas

    Gómez Calcerrada López, Vicente.

    0152147546A0102. / Director N-26. / 2.688.054 / 1.963.341 / 247.776 / 4.899.171

    Vigo López, Virginia.

    5093314768A1210. / Director adjunto N-24. / 2.451.229 / 1.577.041 / 247.776 / 4.276.046

    Totales / 5.139.283 / 3.540.382 / 495.552 / 9.175.217

    2.1.2 Personal laboral

    Retribuciones 1994

    Apellidos y nombre / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo / Retribuciones anuales - Pesetas / Seguridad Social - Pesetas

    Alvarez Pérez, Miguel A. / 4189153946 / Titulado de Grado Superior. / 3.301.924 / 1.049.682

    Ortiz Trujillano, Luis. / 535455202 / Titulado de Grado Superior. / 3.076.414 / 977.992

    Caraballero Díaz, Esteban. / 4200766502 / Oficial de segunda. / 2.073.699 / 659.229

    Díaz González, Concepción. / 4204835568 / Auxiliar administrativo. / 1.643.722 / 522.539

    Corpas Aldana, Angel. / 4207082235 / Auxiliar de laboratorio. / 1.785.269 / 567.537

    Gómez Calcerrada-Portero, Nuria. / 432295335 / Auxiliar de laboratorio. / 1.652.599 / 525.361

    Padrón Lugo, Juan Carlos. / 4193373802 / Mozo especializado. / 1.594.259 / 506.815

    Cabrera Díaz, Jesús Camilo. / 4362053502 / Vigilante. / 1.594.259 / 506.815

    Arteaga Monzón, José. / 418873402 / Auxiliar C. Pecuario. / 1.904.725 / 605.512

    Total / 18.626.870 / 5.921.482

    2.2 Laboratorio de residuos pesticidas

    Las Palmas

    (Retribuciones 1995)

    Apellidos y nombre y NRP / Puesto de trabajo / Retribuciones básicas - Pesetas / Retribuciones complementarias - Pesetas / Indemnización residencia Pesetas / Total - Pesetas / Cuota Seguridad Social Pesetas

    Vacante. / Técnico superior laboratorio N-22. / 2.056.524 / 1.217.581 / 247.776 / 3.521.881 / -

    Platero Núñez, José Antonio. 0222522302A5052. / Auxiliar laboratorio N-12. / 1.063.870 / 559.483 / 87.576 / 1.710.929 / 519.943

    Total / 3.120.394 / 1.777.064 / 335.352 / 5.232.810 / 519.943

    RELACION NUMERO 3

    Canarias

    Costes de traspasos en materia de sanidad animal

    y vegetal

    Pesetas 1995

    1. Capítulo I: Gastos de personal.

    Servicio 01.

    Programa 711A.

Artículo 12

/ 14.408.027.

Artículo 16

/ 519.943.

Servicio 05.

Programa 712C.

Artículo 13

/ 18.626.870 *.

Artículo 16

/ 5.921.482 *.

Total capítulo I / 39.476.322

  1. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios.

Servicio 08.

Programa 712B.

Artículo 22

/ 6.796.650.

Total capítulo II / 6.796.650

  1. Capítulo VI: Inversiones reales.

Servicio 08.

Programa 712B.

Artículo 63

/ 3.000.000.

Total / 49.272.972

* Retribuciones en pesetas 1994, pendientes de negociación del Convenio Colectivo para 1995.

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