STSJ Murcia 705/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2006:2672
Número de Recurso408/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución705/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 705/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 705/06

En Murcia a catorce de Julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 408/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

3.335,48 euros €. y referido a: impugnación de resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, (TEARM), de fecha 31 de julio de 2002, en la reclamación nº 30/4199/01, que declara la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea. Y que versaba sobre impugnación de la Liquidación LC/250654/2001, POR EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES, practicada por la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Águilas.

Parte demandante:

Doña María Luisa , representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Letrado D. Ángel García Aragón.Parte demandada:

Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia., representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemanda:

La Comunidad autónoma de la Región de Murcia, asistida del letrado de sus servicios jurídicos. Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 31 de julio de 2002, en la reclamación nº 30/7/01, que declara la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea. Y que versaba sobre sobre impugnación de la Liquidación LC/250654/2001, por el impuesto de Trasmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, practicada por la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Águilas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del TEARM, de fecha 31 de julio de 2002, y declare su nulidad o bien la anulabilidad.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-12-02 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14-7-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 31...

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