STSJ Canarias 6/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2008:18
Número de Recurso185/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 6/2008

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Angel Acevedo y Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro.

D./Dña. Mª del Pilar Alonso Sotorrío.

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En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2008.

Visto, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, el presente recurso número 185/06 interpuesto a nombre del Demandante D. Eduardo, representado por la Procuradora dña. Rocío García Romero, con intervención del Letrado D. José Miguel Velázquez Perelló, y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, siendo la cuantía 907 euros y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Angel Acevedo y Campos se ha dictado la presente en base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desestimada por la Administración Tributaria la solicitud del actora sobre devolución por ingresos indebidos en concepto del ITP, interpuso este último recurso de reposición y desestimado que fue éste, se dedujo reclamación económico- administrativa ante el TEAR, que la desestimó por resolución de 31 de Enero de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter preliminar, hay que señalar que integrado el inmueble del actor en la promoción de viviendas instada por el extinto Patronato de Casas Militares, programa 1974, y que tuvo su emplazamiento en la parcela 1-5-9-OV, Los Gladiolos (expediente TF-II- ET-5001/74 ), quedó acogida dicha vivienda, conforme a lo probado en el recurso, al régimen de protección oficial durante el plazo de cincuenta años, con sometimiento en principio al régimen de uso, conservación y aprovechamiento y al sancionador establecido en el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial a partir de la fecha de la cédula de calificación definitiva (10 de Mayo de 1982), por lo que siendo innegable que el recurrente detenta una vivienda de protección oficial, no podía tener otro significado la sujeción de la misma al régimen de protección oficial por espacio de cincuenta años, que la sumisión de dicho inmueble a tal régimen por el tiempo indicado para una vez transcurrido éste, acceder la vivienda a la libre disposición, siendo así que aunque la vivienda en cuestión quedara, luego de su promoción, excluida en cuanto a su adjudicación, del ámbito de aplicación del Real Decreto 1631/1980, de 18 de Julio, sobre adjudicación de las V.P.O. promovidas por el Instituto Nacional de la Vivienda o cualesquiera otras de promoción pública cuya titularidad corresponda al Estado o a sus Organismos autónomos, al así establecerlo la...

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