Orden de 20 de mayo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados y procesos previos de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, convocado por orden de 7 de octubre de 2002.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Por Orden de 7 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, se convocó concurso de traslados y procesos previos de los funcionarios del Cuerpo de Maestros (BORM del 21), resolviéndose con carácter provisional mediante Orden de 17 de marzo de 2003 (BORM del 24).

Una vez finalizado el plazo de reclamaciones establecido y examinadas las mismas, así como las renuncias presentadas y en virtud de lo dispuesto en la norma trigésimo quinta de las comunes a las convocatorias, de la citada Orden de convocatoria, Dispongo:

Primero.

-Resolver y publicar las reclamaciones interpuestas contra la resolución provisional del concurso, los desestimientos a la participación en el mismo y/ o en sus procesos previos, y otras modificaciones, en la forma siguiente:

Anexo I Reclamaciones desestimadas con expresión de la causa de desestimación.
Anexo II Maestros que han desistido de su participación en el concurso y/ o procesos previos al mismo, causando baja en las correspondientes convocatorias.
Anexo III Desistimientos al concurso que no han sido admitidos.

Segundo.

-De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2.112/ 1998, para la resolución del presente concurso de traslados y procesos previos se han tenido en cuenta las vacantes publicadas por Orden de 8 de marzo de 2003, modificada por Orden de 2 de mayo de 2003. Tercero.

-Elevar a definitivas las adjudicaciones provisionales del concurso de traslados y procesos previos realizadas por Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de marzo de 2003, en la forma que se expresa en el anexo IV, en el que se insertan, respectivamente, los destinos definitivos otorgados en las convocatorias A (readscripción en el centro), B (derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada) y C (convocatoria del concurso de traslados).

En dichas adjudicaciones se ha tenido en cuenta la prioridad entre las convocatorias que prevé la norma quinta de las comunes a las convocatorias.

Dentro de cada una de ellas, las preferencias vienen dadas:

en la A, por los criterios específicos señalados en la misma; la del derecho preferente (convocatoria B), por el supuesto en que se encuentran comprendidos; en la convocatoria C, así como la adscripción a centro concreto en la de derecho preferente, por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo que figura como anexo I de la Orden de 7 de octubre de 2002. En todas las convocatorias se han adjudicado las vacantes que han resultado de la resolución de todas ellas, siempre que se hayan correspondido con puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.

Cuarto.

-Los destinos adjudicados por esta Orden, de conformidad con lo que dispone el artículo 34 del Real Decreto 895/ 1989, de 14 de julio, son irrenunciables.

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2003 y el cese, en el de procedencia, el último día de agosto.

Quinto.

-Quedan sin efecto los destinos erróneamente adjudicados a Maestros que no cumplan los requisitos exigidos para la participación en las convocatorias o no tengan los méritos suficientes para obtener el puesto, sin que el hecho de aparecer en el anexo correspondiente de esta Orden, e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de las convocatorias.

Sexto.

Enel supuesto de que en las presentes convocatorias se hubiesen provisto vacantes o resultas inexistentes, a los Maestros afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido del destino alcanzado, siéndoles de aplicación cuantos preceptos de los Reales Decretos 2.112/ 1998, de 2 de octubre y 895/ 89, de 14 de julio aludan a los Maestros que se encuentren en tal situación.

Séptimo.

-Aquellos Maestros provisionales que no hubiesen obtenido destino por la presente Orden, caso de que los puestos que vinieran desempeñando en este curso hubieran quedado vacantes una vez resuelto el concurso de traslados y procesos previos ¿y sin perjuicio de lo que resulte de la resolución de los procesos de readscripción previstos en las Órdenes de 1 de junio de 1992 (« Boletín Oficial del Estado» del 9) y de 15 de junio de 1994 (« Boletín Oficial del Estado» del 23) podrán, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden, solicitar a la Dirección del centro en el que han venido prestando servicios en el presente curso permanecer en el mismo como tales provisionales durante el próximo curso 2003-2004. Concluido el plazo precitado, el director del centro remitirá las solicitudes a la Consejería de Educación y Cultura con informe global favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar disconformidad.

Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado, del que dará traslado al interesado, para que en el plazo de diez días realice las alegaciones que estime oportunas.

La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección General de Personal, acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.

La solicitud y el correspondiente informe favorable de la Dirección del centro no generará derecho alguno a favor de los solicitantes, ya que la permanencia en el centro queda condicionada a que las vacantes existentes no sean cubiertas por Maestros con mayor derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinan en la Orden de 25 de abril de 2003 (BORM del 13 de mayo), por la que se dictan instrucciones para el comienzo del curso 2003/ 2004. Octavo.

-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativoque corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de Ley 29/ 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco.

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