ORDEN EDU/2192/2009, de 24 de noviembre, por la que se convocan concurso de traslados y procesos previos, de carácter autonómico, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/2192/2009, de 24 de noviembre, por la que se convocan concurso de traslados y procesos previos, de carácter autonómico, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 4 de la disposición adicional sexta , determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere la citada disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponde y destinados a la cobertura de sus plazas.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes, así como el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que regula los concursos de traslados en el Cuerpo de Maestros.

En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar concurso de traslados y procesos previos para cubrir puestos vacantes del Cuerpo de Maestros pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos docentes de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso escolar 2009/2010.

Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación y 'The British Council' para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la educación obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido, de los centros con secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero y las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Igualmente se ofertarán los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los Institutos de Educación Secundaria para su provisión por maestros titulares de estas especialidades o habilitados para el desempeño de estos puestos y los puestos vacantes de Educación Compensatoria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda convocar concurso de traslados con arreglo a las siguientes BASES Primera. Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria de concurso de traslados y procesos previos, de carácter autonómico, entre los funcionarios de carrera o en prácticas pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión, en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de puestos de trabajo ordinarios e itinerantes, por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 19 de abril de 1990, del actual Ministerio de Educación, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical. Igualmente, se incluyen los puestos de Educación Compensatoria, los puestos en centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación y 'The British Council' y los de los centros con secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero.

1.2. Dentro de esta convocatoria se incluyen, el proceso para la readscripción a puestos del mismo centro de los maestros referidos en la base séptima así como el relativo a la obtención de destino, con carácter preferente, en una localidad o zona determinada señalado en la base octava.

Asimismo, las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base vigesimonovena.

Segunda. Vacantes.

2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2009, así como aquéllas que resulten de la resolución del presente concurso y procesos previos, siempre que, en todos los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva de este concurso de traslados, siendo ambas objeto de publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa.

2.4. No obstante, no se incluirán en el presente concurso las posibles resultas que pudieran originarse en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos que pudieran convocar, durante este curso, las diferentes Administraciones educativas en este u otros Cuerpos.

Tercera. Prelación de procesos y criterios para la adjudicación de las plazas.

3.1. En la resolución del concurso existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y en su caso de resultas a favor de quienes participen, realizándose en primer lugar la adjudicación derivada del derecho de readscripción a centro; en segundo lugar la adjudicación relativa al derecho preferente y en último lugar la adjudicación resultante del proceso de concurso. En consecuencia no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en uno de los procesos si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, teniendo en cuenta lo que se dispone en la base 8.2.

3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I de la presente Orden.

3.3. Es compatible la concurrencia simultánea, de tener derecho, a dos o más procesos del concurso, utilizando una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base 3.1 anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Cuarta. Participación voluntaria.

4.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. En situación de servicio activo o servicios especiales con destino definitivo, siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo a la finalización del presente curso escolar.

  2. En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 2) y 3) del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

  3. En situación de suspensión, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

    4.2. Podrán ejercer con carácter voluntario el derecho de readscripción a centro los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  4. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y la disposición adicional sexta del Real Decreto

    2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la plaza como consecuencia de la supresión o la modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

    Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otra de carácter itinerante o viceversa de la misma especialidad y cesaron en la primera.

    Los incluidos en este subapartado, ejerzan o no ese derecho, necesariamente deberán participar en la modalidad de concurso señalado en la base 5.1.c).

  5. Aquellos que obtuvieron un puesto definitivo en los procesos de adscripción convocados por las Órdenes de 6 de abril de 1990, de 19 de abril de 1990, de 17 de mayo de 1990 y de 21 de junio de 1993 y continúan en el mismo.

    Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros de Colegios Rurales Agrupados que obtuvieron sus puestos como consecuencia de la...

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