ORDEN ECD/2584/2002, de 14 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, dependientes del Departamento.

MarginalBOE-A-2002-20296
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
BOE núm. 251 Sábado 19 octubre 2002 36823
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
que se corrigen errores en la Orden INT/2409/2002,
de 25 de septiembre, por la que se convocan pruebas
selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo,
en el marco del proceso de consolidación de empleo
temporal, en la categoría de Operario de Servicios
Generales, grupo profesional 8.
Advertidos errores en el anexo de la Orden de 25 de septiembre
de 2002 del Ministerio del Interior, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» número 237, de 3 de octubre, por la que se convocan
pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo,
en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal,
en el Ministerio del Interior, en la categoría de Operario de Ser-
vicios Generales, grupo profesional 8, se transcriben a continua-
ción las oportunas rectificaciones:
En la página 35006, en el anexo, donde dice: «Provincia Cáce-
res, Plazas 1, no debe decir nada, y donde dice Provincia Madrid,
Plazas 10 debe decir: Provincia Madrid, Plazas 11, quedando el
anexo como sigue:
Provincia Plazas
Almería ............... 1
Barcelona ............. 2
Córdoba .............. 1
Guadalajera ........... 1
Madrid ................ 11
Pontevedra ............ 1
Sevilla ................ 1
Toledo ................ 1
Valencia .............. 1
Total ............. 20»
La publicación de la presente corrección de errores no modifica
el plazo de presentación de instancias establecido en la base segun-
da de la convocatoria.
Madrid, 14 de octubre de 2002.—El Ministro, P. D. (Orden
de 30 de noviembre de 1998, «Boletín Oficial del Estado» de 9
de diciembre), la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Personal e Inspección.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
20296 ORDEN ECD/2584/2002, de 14 de octubre, por la que
se convoca concurso de traslados y procesos previos
del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes
en centros públicos de Educación Infantil, Primaria,
Educación Especial, Educación Secundaria Obligato-
ria y Educación de Adultos, dependientes del Depar-
tamento.
La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre («Boletín
Oficial del Estado» del 6), establecen que las Administraciones
Públicas educativas competentes convocarán concursos de tras-
lados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma que
los interesados puedan participar en todos ellos con un solo acto
y que en la resolución de los mismos no se obtenga más que
un único destino en un mismo Cuerpo.
En aplicación de lo anterior, a través de la presente Orden,
se proveerán los puestos vacantes, existentes en los centros públi-
cos de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación de
Personas Adultas que en su momento determinará este Ministerio.
Asimismo, se proveerán los puestos vacantes existentes en cen-
tros de Convenio entre este Departamento y The British Council
sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos
curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación
Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos
de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación
educativa, se ofertarán las plazas correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas
para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo
docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud
de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de
empleo público de 1997 o anteriores. En todo caso, en dicha
reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de
Primaria.
Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del
Estado» del 6), los Maestros que aún permanezcan en puestos
para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho pre-
ferente a obtener destino en la zona a que pertenece el centro
del que son definitivos, a cuyo efecto la convocatoria de derecho
preferente incluye las previsiones correspondientes.
Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la
de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 6), participarán dentro
de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso,
aquellos Maestros que permanecen en una plaza para la que no
están habilitados, solicitando la adscripción a otra plaza del mismo
centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final
segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («Boletín
Oficial del Estado» del 20), en la modificación operada por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Esta-
do» del 22).
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos
2112/1998, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 6),
y 895/1989, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 20),
modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre
(«Boletín Oficial del Estado» del 22), la Orden de 19 de abril de
1990 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo), y de conformidad
con lo dispuesto en la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre
(«Boletín Oficial del Estado» del 4),
Este Ministerio ha dispuesto:
Anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en las Ciu-
dades de Ceuta y Melilla, y del colegio público «Almirante J. de
Lángara y Huarte», de Ferrol (A Coruña), las siguientes
Convocatorias
A) Convocatoria de readscripción en centro.
B) Convocatoria de derecho preferente.
C) Convocatoria del concurso de traslados.
36824 Sábado 19 octubre 2002 BOE núm. 251
La determinación provisional y definitiva de los puestos vacan-
tes se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de
publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cul-
tura y Deporte».
A) CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓN EN CENTRO
Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuen-
cia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo en un centro; los adscritos
a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto
los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron
adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes
de 6 de abril de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17), 19
de abril de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo) y
17 de mayo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 23), soliciten
la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.—Pueden participar voluntariamente en esta convoca-
toria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decre-
to 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima
del Estado» del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simul-
táneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,
y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran
habilitados para su desempeño.
2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción con-
vocada por las citadas Órdenes de 6 de abril, 19 de abril y 17
de mayo de 1990, obtuvieron un puesto de trabajo para el que
están habilitados y continúan en el mismo.
Segunda.—Quedan excluidos de la participación en esta con-
vocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajooalaadscripción convocada por las Órdenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cual-
quiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades en la obtención de destinos
Tercera.—La prioridad en la obtención de un destino vendrá
dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos los par-
ticipantes de esta convocatoria, según el siguiente orden de pre-
lación:
1.
o
Los Maestros que han perdido la plaza que venían desem-
peñando con carácter definitivo (supuesto primero de la base
primera).
2.
o
Los Maestros que obtuvieron un puesto para el que están
habilitados y continúan en el mismo (supuesto segundo de la base
primera).
Cuarta.—Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad en el centro. A estos efectos, se computará como anti-
güedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas
que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servi-
cios prestados con carácter definitivo en los centros que, suce-
sivamente, les fueron suprimidos.
En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos
criterios de desempate, el mayor número de años de servicios
efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros,
año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del
cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó
seleccionado.
Solicitudes
Quinta.—Los que participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar instancia según el modelo anexo I de esta Orden
y que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares
indicados en la base decimosexta de las normas comunes a todas
las convocatorias.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en
su caso, estar legitimado para ello.
Todos los concursantes deberán acompañar a su solicitud de
participación, además de la relacionada en los números1y2
de la base vigésima de las normas comunes a las convocatorias,
la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo. (Sólo los Maestros com-
prendidos en el supuesto 1 de la base primera de esta convo-
catoria.)
Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1990. (Sólo los Maestros del supuesto 2 de la
base primera).
B) CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en algu-
no de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decre-
to 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre, puedan ejercer el derecho a obte-
ner destino en una localidad o zona determinada.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.—Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determi-
nada los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se
encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, ten-
gan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de trans-
formación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el artículo 52 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6
de agosto), por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior,
reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto
de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo
en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función inspectora educativa, deban incor-
porarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la
Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempe-
ñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración educativa, manteniendo su situación de servi-
cio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado
en ese último puesto.
f) Los Maestros en situación de excedencia por cuidado de
familiares prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de

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