STSJ Castilla y León , 6 de Mayo de 2005

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:TSJCL:2005:2476
Número de Recurso4308/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00872/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65596 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0101424 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004308 /1998 Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA De D/ña. Concepción Representante: SANTIAGO MARTINEZ DE LA FUENTE Contra D/ña. CONSEJERIA DE SANIDAD, Paula Y OTROS Representante: LETRADO COMUNIDAD, JOSE LUIS BARCA SEBASTIAN SENTENCIA Nº 872 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO MARQUES FERRERO DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DOÑA ANA DESCALZO PINO En Valladolid, a seis de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 11 de noviembre de 1998, por la que se estima el recurso interpuesto por D. Ángel Daniel y otros, contra resolución de la Dirección General de Salud Pública y _Asistencia de 8 de mayo de 1998, por la que se autoriza el traslado de la oficina solicitada por la recurrente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª. Concepción , representada por el Procurador Don Abelardo Martín Ruíz y defendida por el Letrado Don Santiago Martínez de la Fuente.

Como demandado: ADMINISTRACION AUTONOMICA (CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON), representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Como codemandados: Dª. Paula , Dª. Luisa , Dª. Marí Jose , D. Ángel Daniel , D. Daniel y Dª. Marina , representados por el Procurador Don Carlos Muñoz Santos y defendidos por el Letrado Don José- Luis Barca Sebastián.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA DESCALZO PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare: 1º.- La nulidad de la Orden de la Consejería de Santidad y Bienestar Social de 11 de noviembre de 1998 que revoca la resolución de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de 8 de mayo de 1998, autorizando el derecho al traslado de la Oficina de Farmacia instado por la recurrente desde la c/ Industrias, 32 a la c/ Pérez Galdós, 21 de Valladolid. 2º.- La nulidad de la Disposición Transitoria 4ª, en su conexión con el artículo 5.1.a del Decreto 199/97 , y consecuentemente la previa Disposición Derogatoria del Decreto 139/97. 3º .- Establezca como indemnización de daños y perjuicios la cantidad que se corresponde con la diferencia que en concepto de renta se debe abonar por el local donde se pretende el traslado 60.000, y el local donde se encuentra en la actualidad 126.082 pesetas, y que es de 66.082 pesetas, fijando como fecha inicial el día 1 de junio de 1997, fecha de otorgamiento del contrato de arrendamiento del local donde se insta el traslado.

Por medio de Segundo Otrosí Digo, solicitó se declararan conclusos los autos conforme al artículo 57 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .

SEGUNDO

En los escritos de contestación por la Administración demandada y por la representación procesal de los codemandados, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

De conformidad con lo dispupesto en el artículo 57 de la Ley 29/98, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción se conclusos los autos, y señalándose para votación y fallo el día dos de mayo actual.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados poscausa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso Jurisdiccional la Orden de la Consejería de Sanidad y

Bienestar Social de la Junta de Castilla y León de fecha 11 de noviembre de 1998, por la que se estima el recurso Ordinario interpuesto por D. Ángel Daniel y otros, contra la resolución de la Dirección General de la Salud Pública y Asistencia de 8 de mayo de 1998, por la que se autorizaba el traslado de la oficina de farmacia solicitada por la recurrente. Pretende la recurrente en el escrito de demanda, que la sentencia que ponga fin al procedimiento contenga los siguiente pronunciamientos: -Nulidad de la Orden de 11 de noviembre de 1998, y consiguiente autorización al traslado de la Oficina de Farmacia instado por la misma desde la C) Industrias, 32 a la C) Pérez Galdós, 21 de Valladolid; Nulidad de la Disposición Transitoria 4, en su conexión con el artículo 5.1.a) del Decreto 199/97, de 9 de octubre , así como la previa disposición derogatoria del Decreto 139/97 ; y - Se establezca como indemnización de daños y perjuicios la cantidad que se corresponde con la diferencia, que en concepto de renta, se debe abonar por el local donde se pretende el traslado 60.000 pesetas, y el local donde se encuentra en la actualidad 126.082 pesetas, y que es de 66.082 pesetas, fijando como día inicial el 1 de junio de 1997, fecha de otorgamiento del contrato de arrendamiento del local donde se insta el traslado.

Por la Administración demandada se opone a las pretensiones de la demanda alegando que a pesar de lo mantenido por la parte recurrente, la normativa aplicable viene constituida por lo dispuesto en el Decreto 199/97, de 10 de octubre , habiendo observado el procedimiento y requisitos exigidos en la misma; después de haber tramitado el procedimiento legalmente establecido, motivos por los que solicita la desestimación del recurso.

Comparecen asimismo como codemandados interesados Doña Paula y otros, quienes igualmente se oponen a la demanda, y solicitan la desestimación del recurso al entender que la solicitud pretendida no reúne los requisitos legalmente exigibles, bien se entienda de aplicación el Decreto 199/97 , o bien el RD 909/78 alegado por la recurrente, solicitando por ello, la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Debemos partir, a la hora de iniciar el estudio de esta sentencia de la normativa que se ha ido efectuando tanto a nivel estatal como autonómico en materia de ordenación farmacéutica, iniciando la nomenclatura de esta normativa con el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril que regulaba el Establecimiento, Transmisión o Integración de las Oficinas de Farmacia, y la OM de 21 de noviembre de de 1.979 que lo desarrollaba a modo de reglamentación, habiendo sido derogados por el Real Decreto Ley 11/96, de 17 de junio de Ampliación del Servicio farmacéutico a la población , en lo que al mismo se opusieren , y por último a nivel estatal, la Ley 16/97, de 25 de abril , de regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacias, que establece la misma disposición derogatoria en relación al Real Decreto Ley 11/96 .

Es el Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio , el que rompiendo con la normativa anterior, incorpora como criterios generales de la planificación farmacéutica, de una parte, la división del territorio en zonas farmacéuticas referidas a las unidades básicas de Atención primaria, no coincidentes con los Municipios que, en la normativa anterior, venían sirviendo de unidad territorial de referencia y, de otra, la fijación de módulos de población para aquellas zonas...

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