STSJ Navarra 140/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2007:63
Número de Recurso568/2006
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 140 / 2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona, a dieciséis de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000568/2006, promovido contra Resolución de 29 de junio de 2006 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Navarra por el que se desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de 21 de diciembre de 2005 que acordaba trasladar el domicilio fiscal de la sociedad PROINASA desde Tudela (Navarra) a Barcelona, siendo en ello partes: como recurrente PROMOCIONES INMOBILIARIAS NAVARRA S.L (PROINASA S.L), representada por el Procurador Sr.Taberna Carvajal y dirigida por la Letrada Sra. Azcona Garcia y como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 14 de Marzo de 2007.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a las resoluciones administrativas ahora impugnadas, a virtud de las cuales seacuerda trasladar el domicilio fiscal de la entidad hoy actora de la localidad navarra de Tudela a Barcelona, dicha parte actora combate tal actuación poniéndonos de manifiesto, en primer término, lo que ella considera cúmulo de nulidades radicales, para pasar en último término a impugnar tales actos desde el punto de vista material, propiamente dicho, manteniendo en todo momento que su domicilio fiscal lo es en Tudela y junto a ello dos cuestiones que podríamos denominar menores, pero que también serán contestadas en su momento.

SEGUNDO

Comenzando por los temas atinentes a la posible nulidad (es) del expediente administrativo tramitado al efecto, debemos llamar poderosamente la atención sobre esta materia en la que intervienen tres administraciones, a saber: la Hacienda Foral de Navarra, la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) en Navarra y la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Cataluña. Es decir se trata de una actuación a tres bandas, lo cual ya de entrada supone una complicada imbricación actuacional.

Así bien, en materia de nulidad radical, ya tiene conocimiento la parte actora, que para que ésta se de, se requiere que, en materia de procedimiento que es de lo que aquí se trata, se haya prescindido total y absolutamente del legalmente establecido, postergándose la anulabilidad por razones de economía procesal.

Podrá observarse en el expediente administrativo ciertas deficiencias, como puede ser la falta de remisión de dos informes, lo cual no implica per se la prescisión total y absoluta de procedimiento, el cual ha sido cumplido en sus trámites esenciales, no causándose ninguna indefensión para la empresa sujeta a revisión, la que pudo alegar cuanto tuvo por conveniente, con la que se entendió dicho expediente y la que aquí y ahora se encuentra con plenitud de derechos.

Por especificar veremos que se cumplió inicialmente con el contenido del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, recogido en la Ley 25/2003 de 25 de julio en cuyo art. 43.5 , y que en lo que aquí nos interesa dispone: "El cambio de domicilio del contribuyente se podrá promover por cualquiera de las Administraciones implicadas. La Administración promotora dará traslado de su propuesta, con los antecedentes necesarios, a la otra para que se pronuncie en el plazo de dos meses sobre el cambio de domicilio y la fecha a que hayan de retrotraerse los efectos. Si ésta responde confirmando la propuesta, la Administración que resulte competente lo comunicará al contribuyente."

Así, a los folios 1 a 35 de los documentos remitidos por el órgano Gestor (carpetilla naranja) se encuentra la información remitida por el Director Gerente de la Hacienda Navarra a la del Estado (no tiene desperdicio y después incidiremos en ella). Al folio 36 se encuentra la solicitud de informe por parte del Delegado Especial de la A.E.A.T. de Navarra al de Cataluña, el cual es emitido y obrante a los folios 37 a 39, informe que según el actuario y el Delegado se nuestra...

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