Traslado de domicilio. Comentario a la sentencia del TJCE, de 11 de marzo de 2004

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En ella se aplica el artículo 52 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actual artículo 43), se dicta con fecha 11 de marzo de 2004 y se declara que el traslado de domicilio de una persona física desde el territorio de un Estado miembro no implica, por si sólo, una evasión tributaria. Razona el Tribunal que la presunción de evasión o fraude tributario no puede ampararse en el hecho de que una persona física traslade su domicilio fiscal a otro Estado miembro, ni, tampoco, justifica una medida que menoscabe el ejercicio de la libertad fundamental que garantiza el referido

Tratado suscrito en Roma el día 25 de marzo de l957, que establece la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro en cuanto comprende el acceso a las actividades por cuenta propia y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales.

La legislación nacional (Francia) establece el principio de imposición de las plusvalías de derechos societarios en la fecha del traslado del domicilio del contribuyente fuera del respectivo país. Estas plusvalías quedan determinadas por la diferencia entre el valor de estos derechos en la fecha del traslado y su precio de adquisición. Este gravamen, por otra parte, sólo se exige a los contribuyentes que posean, directa o indirectamente con los miembros de su familia, derechos sobre los beneficios de una sociedad que representa más del 25 por 100 de tales beneficios en cualquier momento que esté comprendido en el período de los últimos cinco años anteriores a la referida fecha. La particularidad de esta disposición "se añade" reside en el hecho de que prevé la imposición de plusvalías latentes.

Se formulan las correspondientes consideraciones manteniendo que se trata de asegurar el disfrute del trato nacional en el Estado miembro de acogida, lo cual se opone a que el Estado miembro de origen obstaculice el establecimiento en otro Estado miembro de uno de sus nacionales.

Por otro lado, se agrega, incluso que una restricción a la libertad de establecimiento de escaso alcance o de poca importancia está prohibida por el artículo 52 del repetido Tratado. Además, y desde luego, la prohibición para los Estados miembros de establecer restricciones a la libertad de establecimiento se aplica también a las disposiciones de naturaleza tributaria. En efecto, se expone, según...

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