Orden FOM/3689/2007, de 10 de diciembre, por la que se incluyen determinados transportistas en el ámbito de aplicación de la Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en el año 2008.
Marginal | BOE-A-2007-21825 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
La Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, ha establecido nuevas limitaciones a la transmisión de estas autorizaciones, entre ellas la exigencia de que tengan una antigüedad mínima de diez años. A estos efectos, la orden establece que se considerarán de nuevo otorgamiento gran parte de las anteriores autorizaciones. De esta manera, se ha privado a sus titulares de la posibilidad de obtener cantidad alguna mediante la transmisión.
Teniendo en cuenta que esto afecta a transportistas que ya no pueden acogerse a las ayudas por abandono de la actividad reguladas en la Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, las cuales están limitadas a los que no han cumplido 65 años y el 1 de junio del año en que las solicitan les falta, al menos, seis meses para cumplirlos, se estima procedente otorgar durante 2008 ayudas por el abandono de la actividad a todos aquéllos a los que la nueva normativa impide transmitir las autorizaciones y no pueden obtener las ayudas por superar la edad máxima indicada.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispongo:
Artículo1. Objeto y ámbito de aplicación.
Excepcionalmente, en el año 2008 podrán acogerse a las ayudas contempladas en la Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, aquellos transportistas que, aunque superen los límites máximos de edad señalados en el artículo 4.a) de la citada Orden, cumplan el resto de los requisitos exigidos en ella, siempre que la autorización de que fueran titulares hubiera sido objeto de convalidación en ejecución de lo dispuesto en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se...
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