ORDEN de 5 de diciembre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para la modernización de la flota.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de diciembre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para la modernización de la flota.

La existencia de un parque de vehículos adecuado es un requisito necesario para la prestación de un servicio de transporte de mercancías de calidad. Sin embargo, actualmente la antigüedad de dicho parque de vehículos es elevada.

Por otra parte, es necesario fomentar la utilización de vehículos más respetuosos y menos contaminantes para el medio ambiente y la infraestructura viaria, promoviendo la utilización de los últimos progresos científicos en la lucha contra la contaminación atmosférica producida por los gases de escape procedentes de los vehículos de motor.

Es por ello que este Departamento ha estimado conveniente fomentar los procesos de modernización de flota, a efectos de proteger el medio ambiente, aumentar la seguridad media de los vehículos y la calidad de los servicios de transporte.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 3.1 del Decreto 10/2000, de 18 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar la modernización de flota dentro del sector del transporte público de mercancías por carretera, para el año 2000.

  2. ¿ Podrán ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden la adquisición de activos fijos materiales incluidos en el epígrafe 228. Elementos de transporte, del Plan General de Contabilidad, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que se trate de vehículos pesados o ligeros de mas de 6 Tn. de PMA, incluidos dentro de las categorías de camión, tractocamión, vehículo articulado o tren de carretera.

    2. Que dichos vehículos estén dotados de las últimas innovaciones en materia de mejora de impactos ambientales tales como el EURO II, EURO III y EURO IV.

    3. Que sean adquiridos durante el año 2000 y se incorporen al activo de la empresa.

    4. Que sean utilizados o entren en funcionamiento por vez primera.

    5. Que no se hallen cedidos a terceros para su uso con o sin contraprestación.

    6. Que la inversión en dichos activos fijos alcance un volumen mínimo de 3.500.000 PTA (21.035,42 euros).

    7. Proceder al desguace y baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico correspondiente de un vehículo de similares características al adquirido y acreditar la propiedad del mismo con anterioridad al 1 de enero de 2000.

  3. ¿ Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de setenta y cinco millones (75.000.000) de pesetas (450.759,08 euros) que procede de las correspondientes partidas que al efecto se habilitan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2000.

Artículo 3

¿ Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

  1. que su plantilla no supere los 250 trabajadores,

  2. Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de Euros (6.655.440.000 pesetas), o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de Euros (4.492.422.000 pesetas).

  3. Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

  4. Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. Contar, con una antigüedad mínima de un año, con autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos pesados o ligeros de más de 6 Tn de PMA., en las condiciones y número que se establecen a continuación:

    ¿ Para las sociedades, incluidas las sociedades anónimas laborales, y para las cooperativas de trabajo asociado, la titularidad en nombre propio de, al menos, una autorización de transporte. En el supuesto de constitución se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios justifican dicha antigüedad.

    ¿ Para las cooperativas de transportistas y para las sociedades de comercialización, que sean titulares sus accionistas o socios de, al menos, quince autorizaciones. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los titulares de dichas autorizaciones justifican dicha antigüedad.

  6. No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, ni en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco como...

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