ORDEN de 6 de octubre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la concentración de empresas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de octubre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la concentración de empresas.

La existencia de una adecuada estructura empresarial dentro del sector del transporte de mercancías por carretera es un factor importante para conseguir mejores índices de productividad.

Sin embargo, actualmente el mencionado sector del transporte de mercancías por carretera se caracteriza por su excesiva atomización, ya que una gran parte de las empresas existentes son autopatronos con uno o dos vehículos.

Por ello, este Departamento ha estimado conveniente fomentar los procesos de concentración empresarial, mediante el establecimiento de un programa de ayudas destinadas a este fin.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 3.1 del Decreto 10/2000, de 18 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar la concentración de empresas dentro del sector del transporte público de mercancías por carretera, para el año 2000.

  2. ¿ Podrán ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden:

    1. La integración mediante contrato indefinido de personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, en sociedades o cooperativas de trabajo asociado que sean titulares en nombre propio de autorizaciones de transporte público para vehículo pesado en número no inferior a diez, una vez producida la integración.

    2. La integración de personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, en cooperativas de transportistas, como socios cooperativistas.

    3. Los honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos del Estado, Provincia y Municipio, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos, que se ocasionen por la constitución o por la fusión de sociedades o de cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, así como por la transformación de cooperativas de transportistas en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado.

    4. La contratación del primer gerente de nuevas sociedades o de nuevas cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, siendo subvencionables a estos efectos los gastos por sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social por un período máximo de un año.

    5. La realización de estudios por entidades especializadas en promoción y gestión empresarial homologadas por la Dirección de Transportes de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo dispuesto en la presente Orden, que tengan por objeto el análisis de la viabilidad de unificar una o varias áreas de gestión de un grupo de empresas o la viabilidad de procesos de concentración de empresas a través de fórmulas de constitución o fusión de sociedades o cooperativas.

  3. ¿ Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cien millones (100.000.000) de pesetas (601.012,1 euros) que procede de las correspondientes partidas que al efecto se habilitan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2000.

Artículo 2 ¿ Homologación de entidades especializadas.
  1. ¿ La homologación de las entidades especializadas que lleven a cabo la realización de los estudios previstos en esta Orden, se efectuará de forma individualizada y por resolución expresa del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Dicha homologación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, o en su caso, hasta la finalización del estudio objeto de subvención al amparo de la presente Orden.

  2. ¿ Las condiciones que deberán reunir dichas entidades para su homologación son las siguientes:

    1. Estar centrada su actividad en el área de la consultoría económico-financiera o de calidad y contar con una trayectoria en promoción empresarial constatada mediante listas de referencias.

    2. Tener una estructura mínima de tres personas fijas de plantilla o como socios, al menos dos de ellas titulados superiores y con un mínimo de cinco años de experiencia en el área de gestión empresarial.

    3. Efectuar la correspondiente solicitud ante la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010, Vitoria-Gasteiz, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Junto con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

    ¿ Datos identificativos de la empresa: domicilio social, representante legal, centros de trabajo, superficie, estructura informática, teléfono, fax, etc.

    ¿ Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas y, en su caso, escritura de constitución de la empresa, o posterior, si es que ha sido modificada.

    ¿ Acreditación de personal en plantilla mediante los correspondientes contratos o boletines TC2 o para las Cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado por dicho régimen, recibo del régimen especial de autónomos de cotización a la Seguridad Social referidos a los dos últimos meses anteriores a la solicitud.

    ¿ Catálogos de especialidades de la empresa consultora.

    ¿ Breve historial profesional de los consultores de la empresa.

    ¿ Cualesquiera otros datos que se consideren procedentes.

Artículo 3 ¿ Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que su plantilla no supere los 250 trabajadores,

  2. Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros (6.655.440.000 pesetas), o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones euros (4.492.422.000).

  3. Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

  4. Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. Contar, con una antigüedad mínima de un año, con autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos pesados, en las condiciones y número que se establecen a continuación:

    ¿ Para las personas físicas y sociedades, incluidas las sociedades anónimas laborales, y para las cooperativas de trabajo asociado, la titularidad en nombre propio de, al menos, una autorización de transporte. En el supuesto de constitución se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios justifican dicha antigüedad.

    ¿ Para las cooperativas de transportistas y para las sociedades de comercialización, que sean titulares sus accionistas o socios de, al menos, quince autorizaciones. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los titulares de dichas autorizaciones justifican dicha antigüedad.

  6. Que durante el año 2000 se haya procedido a la creación de una nueva sociedad o de una nueva cooperativa de transportistas o de trabajo asociado, sea por...

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