SAP Tarragona 337/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:1609
Número de Recurso223/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 223/2007

ORDINARIO NUM. 284/2005

VALLS NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a 18 de septiembre de 2007.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Mapfre Seguros, representada por el Procurador Sr. Colet y defendida por el Letrado Sr. Felip Colet, en el Rollo nº 223/2007, derivado del ordinario 284/2005 del Juzgado nº 1 de Valls, al que se opuso Gema, representada por la Procuradora Sra. Martínez y defendida por la Letrada Sra. Virgili.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Isabel Fermín Partido, en nombre y representación de Dª Gema, contra Trainlenservice S.L., en situación de rebeldía procesal, y contra Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros, representada por el Procurador D. Albert Solé Poblet, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las dos codemandadas solidariamente al pago a la actora de la cantidad de 5.203,25 euros, con descuento a la compañía asegurador ade la franquicia de 210,35 euros, los intereses legales y con imposición de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Mapfre Seguros en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Gema se interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la condena a la aseguradora apelante, juntamente con su asegurada, a indemnizar a la actora por los daños que sufrió su vehículo cuando iba a ser transportado por la codemandada, y lo hace invocando que nunca concertó un seguro de responsabilidad civil con su asegurado sino de transporte de mercancías, que es un seguro de daños, que pago el daño a su asegurado, que se produjo un error en la aplicación del ordenamiento, en la imposición de los intereses del articulo 20 de la LCS y en la imposición de costas.

SEGUNDO

El seguro de transporte de mecánicas es polémico en lo relacionado con su ámbito de cobertura. En sentido propio es un seguro de daños y no de responsabilidad civil, y puede ser contratado por cuenta propia o de tercero. Según el articulo 54 de la LCS por él el asegurador se obliga, dentro de los limites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados. En él el asegurador asume una obligación única y básica: resarcir el quebranto patrimonial experimentado por el asegurado titular del interés en les mercancías transportadas. Esa obligación es contractual y deriva de la responsabilidad de la misma naturaleza. Ahora bien, si el interés es la relación de contenido económico que une al asegurado con una cosa, en el caso con las mercancías, se observa que en el seguro de transporte de mercancías el interés es doble:

El interés representado por las mercancías, cuya titularidad corresponde al propietario de las mismas. Se trata de cubrir los daños de aquellas que puedan sufrir durante el transporte. Es objeto de cobertura por un seguro de daños, siempre que en el aparezca el propietario como asegurado, seguro que podrá contratar directamente ese propietario o otra persona por su cuenta (art. 7 LCS ).

El interés del transportista en le responsabilidad por los daños que pueden sufrir las mercancías en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En este caso la cobertura es la de un interés del transportista de mantener incólume su patrimonio frente a las reclamaciones del propietario de las mercancías. Se trata de un contrato de responsabilidad civil regulado por los artículos 73 y ss de al LCS.

De lo referido se puede derivar la consecuencia de que un transportista que se dedica al transporte de mercancías ajenas, carecerá de interés en formalizar un contrato de seguro de transporte de mercancía por cuenta propia, y si lo tendrá en contratar un contrato de responsabilidad civil que le cubra contra el nacimiento de la obligación de resarcir los daños a las mercancías transportadas propiedad de terceros a los que les liga el contrato de transporte. Por otro lado el articulo 25 de la LCS, que constituye una disposición general del seguro de daños, establece que el seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño, y la sentencia del TS de 7 de junio de 1947 señaló que sólo puede contratar el seguro quien tenga interés en que el daño no se produzca, quedando excluido de su ámbito toda idea de ganancia, excluyendo el articulo 26 de la LCS....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR