STSJ Murcia , 20 de Junio de 2001
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2001:1774 |
Número de Recurso | 2192/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 2.192/97 SENTENCIA nº. 484/2.001.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 484/2.001.
En Murcia a 20 de junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2.192/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 10.803.960 ptas., y referido a: reclamación de diferencias por subida de tarifas del transporte escolar.
Parte demandante:
Autocares Costa Cálida, S.L. representado y defendido por el Abogado D. Manuel Perezcarro Martín.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Acuerdos de la Dirección Provincial de Murcia del Ministerio de Educación y Cultura desestimatorios de las reclamaciones formuladas por el actor de las diferencias (por importe total de 10.803.960 ptas.)
derivadas de la aplicación de la Orden de 18 de diciembre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se establecían tarifas de transporte regular de uso especial de escolares y trabajadores, en virtud de lo pactado en los contratos de transporte escolar número 4, 5, 6, 7, 8 y 5FP de los cursos 1991/1992 y 1992/1993.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto ordene a la Administración demandada el pago de la cantidad reclamada, intereses y costas devengadas en el mismo.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-8-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustados al Ordenamiento Jurídico los acuerdos recurridos.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8-6-2.001.
II-
La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo se limita a determinar si los acuerdos de la Dirección Provincial de Educación de Murcia son ajustados a Derecho en cuanto desestiman las reclamaciones formuladas por el actor de las diferencias en concepto de subida de tarifas derivada de la aplicación de la Orden de 18 de diciembre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se establecían tarifas de transporte regular de uso especial de escolares y trabajadores, en virtud de lo pactado en los contratos de transporte escolar de fecha 13 y 27 de septiembre de 1991 números 4, 5, 6, 7, 8 y 5FP del curso 1991/1992 y, de 3, 4 y 9 de septiembre de 1.992, números 4, 5, 6, 7, 8 y 5FP, para el curso 1992/1993, suscritos por el actor y la citada Dirección Provincial.
La cláusula 4.3 de los referidos contratos dispone que "los precios de contratación del transporte escolar serán los que resulten de aplicar las tarifas oficiales aprobadas por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, cuando se...
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