RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la aplicación de un procedimiento simplificado de tránsito nacional para las mercancías transportadas por ferrocarril entre aduanas españolas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, mediante la utilización de la carta de porte como documento aduanero.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2001
MarginalBOE-A-2001-13803
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
25750 Martes 17 julio 2001 BOE núm. 170
Tercero.—
Ingreso en cuenta.
El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público
deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca
el ingreso.
Cuarto.—
Procedimiento de ingreso a través de enti-
dades de depósito que prestan el Servicio de Caja.
1. Plazo para efectuar el ingreso.— Cuando los ingre-
sos de las deudas a recaudar por Aduanas se efectúa
a través de Entidades de depósito autorizadas para pres-
tar el Servicio de Caja en las Aduanas, estos ingresos
se realizan en cuentas, que tienen el carácter de res-
tringidas y sus saldos serán traspasados a la cuenta del
Tesoro Público en el Banco de España los días 10, 20
y último de cada mes según lo previsto en el Reglamento
General de Recaudación.
2. La Entidad de depósito remitirá a la Administra-
ción por vía telemática, diariamente, y con antelación
a las nueve la relación de ingresos efectuados el día
anterior. En dicha relación constarán al menos los
siguientes datos:
Identificación de la cuenta restringida en la que se
ha efectuado el ingreso.
Número de referencia del documento ingresado.
Fecha de ingreso.
Número de identificación fiscal del contribuyente.
Importe ingresado.
Moneda del importe.
3. Cuando el ingreso haya sido realizado, el con-
tribuyente podrá notificar esta circunstancia inmediata-
mente a la Administración Tributaria al objeto de que
la misma pueda suprimir, en su caso, las medidas cau-
telares adoptadas. Dicha comunicación se podrá realizar
por Internet en el servidor de la Agencia Tributaria
(https://aeat.es) y consistirá en introducir los datos con-
tenidos en el justificante de pago.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de julio de 2001.
MONTORO ROMERO
Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Admi-
nistración Tributaria.
13803
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, del
Departamento de Aduanas e Impuestos Espe-
ciales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, para la aplicación de un proce-
dimiento simplificado de tránsito nacional
para las mercancías transportadas por ferro-
carril entre aduanas españolas dentro del terri-
torio aduanero de la Unión Europea, mediante
la utilización de la carta de porte como docu-
mento aduanero.
sión, de 15 de diciembre de 2000, por el que se modifica
fijan determinadas disposiciones de aplicación del Regla-
mento (CEE) número 2913/92, del Consejo, por el que
se establece el Código Aduanero Comunitario, permite,
según lo dispuesto en el artículo 97.2.b) del Código,
establecer procedimientos simplificados para las mer-
cancías que no tengan que circular por el territorio de
otro Estado miembro.
En relación con las garantías, el artículo 342.3 del
citado Reglamento, según la redacción dada por el Regla-
mento (CE) número 2787/2000, obliga a la prestación
de garantías para las empresas ferroviarias que no apli-
quen el procedimiento simplificado de tránsito basado
en la utilización de la carta de porte CIM.
Dado que RENFE utiliza para sus transportes nacio-
nales un procedimiento equivalente al utilizado con la
carta de porte CIM, y con el fin de promover una mayor
simplificación, sin menoscabo del control aduanero, este
Departamento considera conveniente autorizar el uso
de dicho documento comercial como documento adua-
nero, aplicando al mismo la exención de garantía.
Con el fin de desarrollar todos estos preceptos y para
establecer criterios únicos de actuación entre todas las
aduanas nacionales españolas dentro del territorio adua-
nero de la Unión Europea, este Departamento considera
necesario dictar las siguientes normas de actuación:
Primera.—Se establece la utilización de la carta de
porte, cuyo modelo se recoge en el anexo I, como docu-
mento de tránsito nacional para las mercancías trans-
portadas por ferrocarril, siempre y cuando contenga la
información requerida en el anexo II.
Segunda.—La empresa ferroviaria del Estado, RENFE,
será el obligado principal frente a la Administración
Aduanera por los posibles incumplimientos, en el caso
de acogerse a este procedimiento simplificado de trán-
sito nacional.
Tercera.—RENFE pondrá a disposición de las auto-
ridades aduaneras los registros de su centro contable,
a fin de que éstas puedan ejercer el correspondiente
control.
Cuarta.—Se establece la exención de garantía por par-
te de RENFE en los tránsitos acogidos a este proce-
dimiento simplificado.
Quinta.—Este procedimiento simplificado será de apli-
cación a las operaciones de tránsito que se realicen entre
dos aduanas españolas dentro del territorio aduanero
de la Unión Europea, siempre y cuando el medio de
transporte no circule por el territorio de otro Estado
miembro o de un país tercero.
Sexta.—RENFE presentará en la aduana de partida
la carta de porte, debiendo la Aduana cumplir las siguien-
tes formalidades:
Número de registro.
Anotaciones correspondientes a la casilla «Control
Aduana de Partida», y
Proceder al sellado de la misma en el espacio titulado
«Reservado Aduanas».
Séptima.—Se utilizará el pictograma citado en el
Octava.—En lo no contemplado en esta Resolución,
se aplicará la normativa vigente en materia de tránsito
comunitario.
Novena.—Disposición final.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de julio de 2001.—El Director del Depar-
tamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR