STSJ Comunidad de Madrid 818/2009, 24 de Abril de 2009
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:6357 |
Número de Recurso | 207/2005 |
Número de Resolución | 818/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00818/2009
PROC. SR. D. ROBERTO SASTRE MOYANO
A. E.
Ltdo. CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 207/2005
PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. FATIMA DE LA CRUZ MERA
SENTENCIA Nº 818/2009
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
D. Gervasio Martín Martín.
Dª Margarita Pazos Pita
Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA
En Madrid a veinticuatro de abril de dos mil nueve
Visto por la Sala del margen el recurso nº 207/2005 interpuesto por el Proc. Sr. Sastre Moyano en nombre y representación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN (AENOR) contra Resolución del TEAR de Madrid.
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos y como Codemandado el Ltdo. De la CAM en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.La cuantía del recurso es inferior a 150.000#
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.TERCERO.- No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, con fecha se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.CUARTO.- Con fecha 16 de abril de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dña. FATIMA DE LA CRUZ MERA
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
AENOR interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2.004 que desestimó la reclamación que formuló contra liquidación de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "transmisión patrimonial onerosa", por importe de 110.114,20 euros.
Los hechos a que estos autos se contraen, a saber, ejercicio anticipado de una opción de compra prevista en un contrato de arrendamiento financiero, no son discutidos por las partes, centrándose la discrepancia en una cuestión de estricta índole jurídica. Mientras las Administraciones demandadas sostienen que el ejercicio anticipado de la opción de compra constituye una nueva transmisión exenta de IVA y sujeta a ITP pues dicha opción no es inherente al contrato de arrendamiento financiero que quedó extinguido, no constituyendo, así pues, una excepción a la exención del IVA prevista en el art. 20.Uno.22 de la Ley 37/1.992 . La parte actora afirma que aunque se ejercite de forma anticipada la opción de compra sigue siendo inherente al contrato de arrendamiento financiero y debe tributar por IVA pues ello no desvirtúa su naturaleza jurídica.
Debe ponerse de relieve que esta Sala ya ha resuelto en diversas ocasiones la cuestión litigiosa que aquí nos ocupa tanto en sentido estimatorio (sentencia de 27 de mayo de 2.005 en el recurso 807/2.002 ) como desestimatorio de las pretensiones del demandante (sentencia de 8 de junio de 2.007 en el recurso 1.786/2.003 ). Conscientes de la necesidad de adoptar una decisión unitaria y definitiva, la reconsideración del tema a favor de la tributación por IVA en el presente supuesto se basa en los argumentos jurídicos que expondremos seguidamente.
Entre Caixaleasing y Factoring, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y Banco
Urquijo, S.A. como arrendadores y Aenor como arrendataria financiera, se concertó el 2 de diciembre de
1.996 contrato de arrendamiento financiero sobre diversos inmuebles por un plazo de diez años, ejercitándose anticipadamente la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 30297/2009, 25 de Mayo de 2009
...ni por IVA (porque ya lo hizo al asumirse el compromiso) ni por ITP, pues esta Sala ha estimado, en reciente sentencia de 24 de abril de 2.009 (recurso nº 207/2.005 ) y para supuestos similares, que el ejercicio anticipado de una opción de compra debe tributar por IVA y no por En la antes m......