STSJ Comunidad de Madrid 818/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2009:6357
Número de Recurso207/2005
Número de Resolución818/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00818/2009

PROC. SR. D. ROBERTO SASTRE MOYANO

A. E.

Ltdo. CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 207/2005

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. FATIMA DE LA CRUZ MERA

SENTENCIA Nº 818/2009

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA

En Madrid a veinticuatro de abril de dos mil nueve

Visto por la Sala del margen el recurso nº 207/2005 interpuesto por el Proc. Sr. Sastre Moyano en nombre y representación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN (AENOR) contra Resolución del TEAR de Madrid.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos y como Codemandado el Ltdo. De la CAM en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.La cuantía del recurso es inferior a 150.000#

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.TERCERO.- No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, con fecha se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.CUARTO.- Con fecha 16 de abril de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dña. FATIMA DE LA CRUZ MERA

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

AENOR interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2.004 que desestimó la reclamación que formuló contra liquidación de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "transmisión patrimonial onerosa", por importe de 110.114,20 euros.

Los hechos a que estos autos se contraen, a saber, ejercicio anticipado de una opción de compra prevista en un contrato de arrendamiento financiero, no son discutidos por las partes, centrándose la discrepancia en una cuestión de estricta índole jurídica. Mientras las Administraciones demandadas sostienen que el ejercicio anticipado de la opción de compra constituye una nueva transmisión exenta de IVA y sujeta a ITP pues dicha opción no es inherente al contrato de arrendamiento financiero que quedó extinguido, no constituyendo, así pues, una excepción a la exención del IVA prevista en el art. 20.Uno.22 de la Ley 37/1.992 . La parte actora afirma que aunque se ejercite de forma anticipada la opción de compra sigue siendo inherente al contrato de arrendamiento financiero y debe tributar por IVA pues ello no desvirtúa su naturaleza jurídica.

SEGUNDO

Debe ponerse de relieve que esta Sala ya ha resuelto en diversas ocasiones la cuestión litigiosa que aquí nos ocupa tanto en sentido estimatorio (sentencia de 27 de mayo de 2.005 en el recurso 807/2.002 ) como desestimatorio de las pretensiones del demandante (sentencia de 8 de junio de 2.007 en el recurso 1.786/2.003 ). Conscientes de la necesidad de adoptar una decisión unitaria y definitiva, la reconsideración del tema a favor de la tributación por IVA en el presente supuesto se basa en los argumentos jurídicos que expondremos seguidamente.

TERCERO

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