STSJ Comunidad de Madrid 30643/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:8862
Número de Recurso109/2006
Número de Resolución30643/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 30643/2009

RECURSO Nº 109/2006

SENTENCIA Nº 30.643

----PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

(PAO 2009)

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 109/2006 interpuesto por la entidad « Deutshe Inmobilien Fonds Aktiengesellshaft» representada por el Procurador Don Javier Domínguez López y asistido por el Letrado Don Carlos Benítez Castelar, contra la Resolución de 10 de noviembre de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 15 de Junio de 2004, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidaciónpracticada por la Dirección General de Tributos de Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad Madrid, girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados por importe a ingresar de 255.596,85 # . Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Javier Domínguez López en nombre y representación de la entidad « Deutshe Inmobilien Fonds Aktiengesellshaft», formalizó su demanda el día 8 de noviembre de 2007, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que se anulara, revocara o dejara sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central y la liquidación que la misma confirma.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 23 de enero de

2.008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, se presentó escrito el día 8 de mayo de 2.008 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 29 de junio de 2.007 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de septiembre de 2009 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Javier Domínguez López en nombre y representación de la entidad « Deutshe Inmobilien Fonds Aktiengesellshaft» interpone recurso contencioso administrativo contra la liquidación practicada por la Dirección General de Tributos de Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad Madrid, girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados por importe a ingresar de 255.596,85 #

SEGUNDO

La representación de la entidad « Deutshe Inmobilien Fonds Aktiengesellshaft» alega en el presente recurso que tal como se procedió a comunicar la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, no procede, a la luz de la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, considerarse producido el supuesto de hecho que suponga la aplicación del tipo incrementado de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ya que la Ley 18/2000, de 27 de diciembre de 2000, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2001, ejercicio en el que se produjo el hecho imponible pues que el artículo 3.Dos) de dicho texto legal establece el tipo incrementado del 1,5% para las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el artículo 20-dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , circunstancia esta que no concurre en el presente caso, ya que en su condición de compradora procedió a comunicar a la parte vendedora a través documento suscrito el 22 de marzo de 2000 su renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

TERCERO

La Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de 21 de abril de 2006 dictada en el recurso contencioso-administrativo 816 de 2002, aborda un proceso en eel que la cuestión litigiosa erasimilar a la hoy enjuiciada. No era la referida a si procede o no que la transmisión efectuada tribute por IVA o por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para lo que debería tenerse en cuenta si se ha acreditado o no que la renuncia a las exenciones reguladas en los núms. 20º, 21º y 22º apartado uno art. 20 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido , se ha comunicado fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes. La cuestión litigiosa se refiere exclusivamente si el tipo aplicable a la operación realizada en lo que hace al Impuesto sobre Actos Jurídico Documentados es el básico o general del 0,5 % o es el incrementado del 1,5%.

CUARTO

Los tipos aplicables al referido Impuesto sobre Actos Jurídico Documentados resultan del juego combinado de las siguientes normas: a) La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de...

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