STSJ Murcia , 31 de Diciembre de 2002
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2002:3254 |
Número de Recurso | 125/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 4 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº125/2000 SENTENCIA nº1112/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1112/2002.
En Murcia, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 125/2000. , tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de cuatrocientas noventa y una mil ciento ochenta y dos pesetas y referido a:
ITP.
Parte demandante:
Sociedad Agraria de Transformación ABEMAR, representada por el Procurador D. José Mª Jiménez
Cervantes Nicolás y dirigida por la Letrada Dª Ana María Meca García Grajalva.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de 29 de noviembre de 1999 por la que se estima en parte la reclamación 30/3133/98.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que se anule y revoque la resolución recurrida por no ser procedente en derecho dictando otra por la que se declare prescrito el derecho de la administración para liquidar el impuesto objeto de las resoluciones recurridas o en su caso la imposibilidad de volver a practicar una neuva comprobación de valores con expresa imposición de costas a la administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de febrero de 2000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de diciembre de 2002.
II-
Por escritura de 13 de abril de 1993 la actora adquirió una finca rústica propiedad de la SAT Los Conventos de Feli. La recurrente formuló autoliquidación de la escritura, en la Oficina Liquidadora de Lorca,...
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