STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:711
Número de Recurso1217/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 1217/02 S E N T E N C I A N º 66 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En Valencia , a ocho de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1217/02, promovido por la Procuradora Gemma Garcia Miquel en nombre y representación de María Cristina , contra resolución dictada por el T.E.A.R. de Valencia en fecha 27-3-2002 en el expdte. nº 46/9762/98, relativo al documento nº 99/97, sobre ITP, sucesiones y donaciones, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Consellería de Economía y Hacienda representada por el Letrado de la Generalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendo solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día seis de febrero de 2004, teniendo así lugar, recayendo sentencia de fecha 10 de febrero de dos mil cuatro . En fecha 31-3-04 la Generalidad solicita la recitificación de la sentencia, que se efectua por Auto de 5 de abril, solicitando la actora por escrito de 15 del mismo mes la nulidad de actuaciones. Tras darse traslado a las partes de esta solicitud en fecha 9-6-04 la Sala declara nulas las actuaciones y retrotrae las mismas al momento inmediatamente posterior a la contestación de la demanda abriendo el trámite de conclusiones, y evacuado dicho trámite se señala para votación y fallo el día TRES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 27.3.2002 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada contra notificación practicada por los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, relativa al documento registrado con el número 99/97 por el que se presentaba a liquidar la herencia de D. Claudio .

Más concretamente, el recurso va dirigido a la liquidación nº 248, girada a Doña Flor en concepto de sucesiones, quedando, pues, fuera del ámbito del pleito las liquidaciones giradas a los tres hijos del Sr. Claudio , así como a la propia actora, Doña María Cristina .

El supuesto de autos es el de la herencia de Don Claudio , el cuál tuvo una primera esposa -la Sra. Flor - (de la que, posteriormente, se divorció) y un hijo de ésta; luego, en segundas nupcias, se casó con la actora -Sra. María Cristina - y tuvo otros dos hijos. No obstante, el único testamento dejado por el causante es de fecha coetánea a la de su primer matrimonio, y, por tanto, en él sólo se menciona como herederos a la primera mujer y al hijo de ésta. Por ello, en la partición concurrieron las dos esposas y los tres hijos, todos los cuáles reconocieron (dada la contingencia anterior) que los únicos herederos son los tres hijos y la última de las esposas por su cuota legal usufructuaria.

Dicho recurso aparece fundamentado, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Ausencia de derecho sucesorio alguno a favor de la primera esposa, por lo que la misma carece de la condición de sujeto pasivo, sin que, por tanto, pueda girársele liquidación de tipo alguno; 2) Determinados errores cometidos por la Oficina Liquidadora; y 3) Falta de motivación en la comprobación de valores.

La Consellería de Economía y Hacienda codemandada, además de oponerse al fondo del asunto (al igual que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR