STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Julio de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2395
Número de Recurso1190/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1190 de 1998 Guadalajara S E N T E N C I A Nº. 545 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veinticinco de Julio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1190 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION DE LA NUEVA SIERRA DE ALTOMIRA, representada por el Procurador Don Carmelo Gómez Pérez, y dirigido por el Letrado Don Máximo Alfredo García Rolland. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a desestimación de solicitud de devolución de cuota correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por contrato de adjudicación para pago de deudas; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 2 de junio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare el derecho de la actora a recuperar el importe de 2.964.438 ptas correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales adelantado por la misma.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 21 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los antecedentes fácticos que han de servir de base a la decisión del presente recurso tienen su origen en la escritura pública de 1 de agosto de 1995, rectificada y subsanada por otras posteriores, otorgada por la SOCIEDAD PROMOTORA URBANIZADORA (PRUSA) bajo la rúbrica de escritura de agrupación de fincas y adjudicación en pago de deudas a favor de la entidad Urbanística Colaboradora hoy recurrente. En dicha escritura se reconocía por la otorgante PRUSA adeudar a la hoy actora en concepto de gastos de comunidad de diversas fincas que se agrupaban, sitas en término municipal de Albalate de Zorita (Guadalajara), la cantidad de 49.407.309...

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