STSJ Andalucía , 19 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:3578
Número de Recurso978/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 978/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 214 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 978/1996 seguido a instancia de Dª Marí Jose , que comparece representada por el Procurador D. Juan R. Ferreira Siles y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado, siendo parte coadyuvante la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma. La cuantía del recurso es 181.214 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte Sentencia en su día en la que, con estimación del presente recurso se anule y declare no ajustado a derecho el acuerdo adoptado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 24 de noviembre de 1995 y los actos administrativos derivados del mismo al encontrarse prescrito el Impuesto a que se refieren, y condenándolo a abonar a su mandante en el importe de los gastos financieros de aval que tiene presentado en garantía de la suspensión del acto administrativo que serán determinados en ejecución de

Sentencia, todo ello con imposición de costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia en la que desestime el recurso, confirmando el acto impugnado. Dado traslado igualmente a la parte coadyuvante, ésta tras exponer cuentos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación solicitó se dicte sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Ramón Ferreira Siles, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Marí Jose , interpuso el 6 de marzo de 1998, Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 24 de noviembre de 1995 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía en Granada, Expte. 18/2483/93, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida contra la providencia de apremio de 28 de abril de 1993, número de liquidación 134, número de certificación 3.250, por importe de 181.404 pesetas.

SEGUNDO

De lo obrante en el expediente citado y de lo actuado en el Recurso se revelan como antecedentes necesarios para el correcto pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión sometida a su consideración los siguientes: El 27 de enero de 1992 en la Oficina Liquidadora de Motril la hoy actora presentó autoliquidaciones e ingresó la cantidad de 205.927 pesetas, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales, devengado con motivo de la adquisición hecha en escritura notarial de 21 de noviembre de 1991 en la que elevaba a público el contrato privado de compraventa de 16 de febrero de 1974 pesetas, declarando como valor de la vivienda adquirida y, por tanto, como base imponible la cantidad de 3.432.120 pts. Esa presentación determinó que se incoara el oportuno expediente de comprobación de valores que fue aprobado por acuerdo que asignó a la vivienda enajenada un valor de 8.909.600 pesetas. Recurrida en reposición fue estimado por acuerdo de 26 de febrero de 1993 que eleva a definitiva la valoración declarada y autoliquidada y que aprueba liquidación complementaria al tipo del 7,40 por 100 y por el 50 por 100 del recargo por presentación fuera de plazo, por un importe total a ingresar de 151.012 pts., notificada el 15 de marzo de 1993 a la hoy actora. El 7 de junio de 1993 el Tesorero de la Junta de Andalucía dicta providencia de apremio en certificación de descubierto por el impago de la liquidación que hemos reseñado por un total de 181.214 pesetas incluidos recargos.

TERCERO

La actora en la presente instancia aduce como motivo de la prosperabilidad de su pretensión la incongruencia de la Resolución del TEARA así como la reformatio in peius que la misma le ha provocado. El primer motivo obliga a delimitar el contenido de su reclamación económico administrativa para su posterior cotejo con lo resuelto por el TEARA. El escrito de 26 de agosto de 1993 por el que suscitaba reclamación económico administrativa concluía suplicando la nulidad de la providencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR