STSJ Murcia , 6 de Mayo de 1999

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
Número de Recurso904/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 904/97 SENTENCIA nº. 400/99 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 400/99 En Murcia a seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 904/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 183.860 ptas. y referido a: comprobación de valores por la Administración al efecto de determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y falta de motivación de la valoración hecha por la Administración.

Parte demandante:

  1. Francisco , representado y dirigido por la Abogada D. Inmaculada Mengual Bernal.

    Parte demandada:

    LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

    Parte codemandada:

    LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

    Acto administrativo impugnado:

    Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de noviembre de 1996, desestimatoria de la reclamación R-30/385/95.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se dicte sentencia por la que se declaren de forma acumulada los siguientes pedimentos:

  2. La ausencia de efectos jurídicos de los actos administrativos declarados nulos.

  3. La no interrupción de la prescripción como consecuencia de la notificación complementaria nº.

    1.005.57479 al haber sido declarada nula por la propia Administración.

  4. La prescripción del derecho de la Administración para determinar nuevamente la deuda tributaria, por haber transcurrido el plazo legal de cinco años.

  5. La nulidad de pleno derecho del dictamen de valoración y, en consecuencia de la liquidación exigida por no reunir los requisitos para poder apreciar su motivación suficiente y su individualización, y la imprudencia jurídica del mismo al haber sido dictado infringiendo las normas legales en virtud de las cuales es preceptiva y obligada para la validez de un dictamen una motivación singularizada y concreta.

    Y todo ello con imposición expresa de costas a la Administración demandada por su temeridad y mala fe en su conducta al exaccionar una deuda prescrita.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

    I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15-4-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-4-99.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 18-3-1988 fue presentada en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una escritura pública notarial de compraventa de fecha 4-2-1988, acompañada de autoliquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, consignando una base imponible coincidente con el importe del precio escriturado de 7.000.000 ptas.

  2. - No conforme la Dependencia gestora con el valor declarado procedió a incoar un expediente de comprobación de valores, en el que tasó pericialmente el bien transmitido en 9.975.000 ptas.; girando la liquidación complementaria nº. 1.005.547.479 de fecha...

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