STSJ Andalucía , 9 de Noviembre de 2007

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2007:9309
Número de Recurso355/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Santos Gómez.

Sevilla a 9 de Noviembre de 2.007.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto en nombre de Su Majestad El Rey el recurso número 355/05, seguido entre las

siguientes partes, como demandante, la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA CIUDAD SANITARIA DE SEVILLA, SOCIEDAD

COOPERATIVA ANDALUZA, representada por el Procurador Sr. Hebrero Cuevas y asistida de Letrado, y como demandados,

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA), representado y asistido por el Sr. Abogado

del Estado, y la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. Se ha

fijado la cuantía en 12.550,43 euros. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quién expresa el parecer de la

Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por las partes demandadas, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), de 25 de Febrero de 2005, que desestimó la reclamación económico administrativa número 41/03174/2003 interpuesta contra el acuerdo dictado por la Jefatura de Inspección de la Delegación de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por el que se practica liquidación tributaria derivada del Acta de disconformidad de la Inspección de los Tributos en concepto de transmisión patrimonial onerosa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y deuda tributaria a ingresar que asciende a un total de 12.550,43 Euros.

Con fecha 13 de Enero de 2.003 se extendió el acta 0022410001241 por el ITP y AJD devengado por la concesión administrativa otorgada a la Sociedad Cooperativa Andaluza demandante mediante contrato de 15 de diciembre de 1.998 por el Área Hospitalaria "Virgen del Rocío" del Servicio Andaluz de Salud de Sevilla para el servicio de manutención del personal de guardias médicas y la explotación de las cafeterías, por un periodo de cuatro años, fijándose un canon anual de 42.671,86 Euros (7.100.000 pts) y quedando obligado el concesionario a ejecutar la totalidad de las obras comprendidas en el proyecto de ejecución y a revertir las mismas al concedente al transcurso del plazo fijado, resolución o rescate de la concesión. Por este hecho imponible se había presentado autoliquidación del ITP y AJD sobre una base imponible constituida por la suma del canon anual multiplicado por los años de duración y del fondo de reversión. El actuario consideró que la base imponible ha de hallarse capitalizando al 10% la cantidad anual a satisfacer por el concesionario mas el fondo de reversión, por lo que propuso una liquidación sobre una base de 509.484,12 euros, con una deuda tributaria resultante de 12.550,43 Euros.

SEGUNDO

En definitiva, discrepan las partes, toda vez que la actora entiende que...

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