STSJ Cataluña , 22 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:10281
Número de Recurso839/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)839/2000 Partes: Juan María C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 911/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D.ª PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

839/2000 , interpuesto por Juan María , representado por el Procurador CARLOS TESTOR IBARS , contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARLOS TESTOR IBARS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 23 de marzo de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Central en reclamación 2408/98 intepruesta por Juan María contra acuerdo del Tribunal Regional de Cataluña en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado resulta:

  1. - Las fincas situadas en la RAMBLA000 número NUM000 de Barcelona , tienda y piso principal propiedad del recurrente, quedaron incluidas en el ámbito del Plan Especial de Ampliación del Gran Teatro del Liceo. Por Acuerdo del Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona de 30 de Octubre de 1992 se atribuye al Consorcio del Gran Teatro del Liceo la condición de beneficiario de las expropiaciones precisas para la ejecución de tal Plan, acordando el Pleno del Patronato del Consorcio - con fecha 4 de Febrero de 1994 someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados, que fué aprobada definitivamente el 6 de junio del mismo año, declarándose iniciada la expropiación de las fincas del recurrente, como comprendidas en la relación, el 7 de Noviembre, siendo aprobado el expediente de Tasación conjunta por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 19 de Abril de 1995. - 2.- Las fincas del recurrente fueron justipreciadas por mutuo acuerdo en 103.984.500 pesetas; el propietario ahora recurrente y la entidad beneficiaria otorgaron un convenio expropiatorio, instrumentado en escritura pública de 2 de Agosto de 1995, en el cual pactan el justiprecio de las fincas en la cantidad indicada, añadiendo, también en concepto de justiprecio 55 millones en concepto de indemnización y gastos de nueva instalación, para cuyo pago convienen que respecto al justiprecio correspondiente a los inmuebles, y al amparo del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa , se procederá a una premuta con otros inmuebles de la beneficiaria que el Consorcio hace efectiva en el acto del otorgamiento la cantidad de 22.469.951 pesetas, importe correspondiente al valor fijado por la Comisión de urbanismo de Barcelona, en aprobación del expediente de tasación conjunta en virtud de lo que determina el artículo...

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