STSJ Murcia , 23 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:641
Número de Recurso2843/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 2.843/97.

SENTENCIA nº 212/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 212/2.000.

En Murcia a 23 de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 2.843/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 381.192 pesetas, y referido a exención del I.T.P. de Coopereativas de Crédito por la adjudicación de finca en subasta para el cobro de créditos impagados de sus asociados.

Parte demandante: "Caja de Ahorros de Murcia" representada y defendida por la Abogado Doña María Belén Molina Jordana.

Parte demandada: Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia representado por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por uno de los Letrados de su Servicio Jurídico.

Acto administrativo impugnado: resolución de 24 de junio de 1.997 del T.E.A.R. recaída en reclamación 30/735/96-S, en la que desestima las reclamaciones económico-administrativas planteadas contra la liquidación complementaria nº 16.744/93, de la que se deriva una deuda tributaria a ingresar de 381.192 pesetas por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Pretensión deducida en la demanda: que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, así como la liquidación complementaria impugnada en vía administrativa, con imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de noviembre de 1.997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de febrero de 2.000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Caja Rural Provincial de Murcia se adjudicó, en Subasta Pública celebrada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, una finca por el valor de 4.000.000 de pesetas. Dicha adjudicación se produjo en procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra su asociado, D. Ernesto .

Por la adjudicataria se presentó el 10-11-88 autoliquidación por I.T.P. sobre una base impnible de 4 millones de pesetas y couta cero, por estimar que se encontraba exenta en virtud de los establecido en el art. 42.I.b).12. R.D.L. 3.050/80, y Decreto 988/69 , así como Orden de 14-2-80.

El 21 de septiembre de 1.993 se practicó liquidación complementaria en la que resultó una cuota de 381.1892 pesetas. Esta liquidación, notificada a Caja de Ahorros de Murcia en su calidad de sucesora de los derechos y obligaciones de Caja Rural de Murcia, fue recurrida en reposición y luego en vía económico-administrativa, siendo desestimada la pretensión de la reclamante por la resolución que aquí se recurre.

La argumentación de la recurrente, en que apoya la exención de la transmisión, se encuentra en que el ordenamiento jurídico español contempla la exención de los préstamos concedidos por las Cooperativas de...

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